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BOAM nº 5743 (15/02/2007)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

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Decreto de 26 de enero de 2007 de la Concejala del Área Delegada de Personal por el que se aprueban las Bases Específicas por las que se regirá el proceso selectivo para proveer plazas de Operador de Servicios Informáticos del Ayuntamiento de Madrid en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal, aprobado por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 20 de Febrero de 2003.

La realización de las pruebas selectivas convocadas para proveer plazas de Operador de Servicios Informáticos se ajustará a lo establecido en las Bases Generales que rigen el proceso especial de Consolidación de Empleo Temporal, aprobadas por decreto de la Concejala Delegada de Personal de fecha 23 de mayo de 2006, y publicadas en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid de 1 de junio de 2006, así como a lo prevenido en las presentes bases específicas.

 

 

1. Características de las plazas

 

Las plazas convocadas corresponden al grupo C de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, y están encuadradas en la escala de Administración Técnica, clase Auxiliar, categoría Operador de Servicios Informáticos de la plantilla del Ayuntamiento de Madrid.

 

A los titulares de estas plazas les corresponderán las funciones de:

· Conocimiento y manejo de las aplicaciones y sistemas informáticos y telemáticos del Servicio.

· Realización de las tareas básicas de mantenimiento y control de los sistemas informáticos y telemáticos del Servicio.

· Elaboración de datos, informes y documentación, con los sistemas y aplicaciones informáticos y telemáticos del Servicio.

· Elaboración de estadísticas y formularios.

· Información y atención al público.

· Recepción, tratamiento, gestión y tramitación de comunicaciones, conforme a los procedimiento y normas establecidas por el Servicio.

· Recepción, tratamiento, gestión y seguimiento de notificaciones relacionadas con las tareas de mantenimiento, actualización y explotación de los sistemas informáticos y telemáticos, con forme a los procedimientos y normas establecidas por el Servicio.

· Tareas de carga, mantenimiento y salvaguarda de información.

· Tareas de chequeo y comprobación de ficheros, bases de datos, aplicaciones, procedimientos operativos y sistemas informáticos o de comunicaciones conforme a los criterios establecidos por el Servicio.

· Ejecución de los procedimientos establecidos en caso de avería.

· Colaborar en el desarrollo, puesta de servicio y mantenimiento de aplicaciones y sistemas informáticos y telemáticos del Servicio.

 

Esta relación de funciones no es exhaustiva ya que en general corresponden a los titulares de las plazas de Operador de Servicios Informáticos todas aquellas que, en la línea de las descritas y similares a ellas, sean precisas para la buena marcha del servicio, bajo la dependencia, dirección y control de la correspondiente Jefatura de Sección o Departamento.

 

 

2. Requisitos de los aspirantes

 

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en las Bases Generales que rigen el proceso especial de consolidación, así como estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

 

 

3. Sistema selectivo

 

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases:

a) Concurso

b) Oposición

 

3.1. Fase de concurso

 

La fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar el ejercicio de la fase de oposición.

 

Serán méritos puntuables:

a) Experiencia profesional.

b) Formación

 

3.2. Fase de oposición

 

Consistirá en contestar un cuestionario compuesto por 40 preguntas que versarán sobre el contenido del programa que figura como Anexo a estas Bases.

Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de 60 minutos.

 

 

4. Calificación

 

4.1. Calificación de la fase de concurso

 

Normas generales

 

Los aspirantes alegarán los méritos a los que se refiere la base 3.1. en la instancia o en el modelo normalizado establecido al efecto por el Ayuntamiento de Madrid. Junto a la instancia se aportarán los documentos acreditativos de dichos méritos debidamente compulsados.

Los méritos relativos a la experiencia profesional en el Ayuntamiento de Madrid deberán alegarse con indicación de los periodos de tiempo de prestación de servicios. Este extremo será comprobado por los Servicios de Personal.

Los cursos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente diploma o título.

A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados se tomará como fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar el ejercicio de la fase de oposición.

La calificación de la fase de concurso se hará pública con respecto a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la calificación de la fase de concurso para hacer alegaciones.

La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:

 

A) Experiencia Profesional.

 

Los servicios efectivos prestados en el Ayuntamiento de Madrid como funcionario interino o personal laboral temporal o indefinido, en la categoría de Operador de Servicios Informáticos se valorarán a razón de 0,35 puntos por cada mes de servicio, hasta un máximo de 40 puntos.

 

B) Formación.

 

Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Ayuntamiento de Madrid, demás Administraciones Públicas y Centros o Entidades acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, directamente relacionados con las funciones de la categoría convocada se valorarán a razón de:

  

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