BOAM nº 9857 (09/04/2025)
Distrito de Arganzuela
1447
Decreto de 4 de abril de 2025 de la Concejala Presidenta de la Junta Municipal de Arganzuela por el que se modifican los apartados 2.2, 3.1, 4.3 y 4.5 y el Anexo II de las condiciones de uso del Auditorio del Parque Enrique Tierno Galván del Distrito de Arganzuela para la realización de eventos sometidos a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas.Con fecha 22 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el Decreto de 17 de mayo de 2024, de la Concejala Presidenta de la Junta Municipal de Arganzuela por el que se aprueban las condiciones de uso del Auditorio del Parque Enrique Tierno Galván del Distrito de Arganzuela para la realización de eventos sometidos a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Posteriormente, con fecha 29 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el Decreto de 24 de julio de 2024, de la Concejala Presidenta de la Junta Municipal de Arganzuela por el que se modifica el apartado 2.2 de las condiciones de uso del Auditorio del Parque Enrique Tierno Galván del Distrito de Arganzuela para la realización de eventos sometidos a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Al objeto de adaptar el citado decreto a las necesidades y circunstancias que se han ido produciendo desde su entrada en vigor, y llevar a cabo una adecuada valoración de las solicitudes para la celebración de actos y eventos objeto de autorización, se hace necesario llevar a cabo una modificación del decreto, en los siguientes apartados:
Apartado 1.- Objeto y ámbito de aplicación. Se ha introducido al final de la redacción del citado apartado:
"Quedan excluidos de la aplicación de las presentes condiciones, los actos y eventos promovidos por el Ayuntamiento de Madrid, sus Organismo Autónomos y Empresas de titularidad municipal".
Apartado 2.2, incluyendo una nueva redacción del párrafo cuarto, cuya redacción final es:
"En la valoración de la solicitud, el órgano competente tendrá en consideración los incumplimientos constatados de las condiciones a las que se hubieran sometido las autorizaciones previas otorgadas al promotor, de tal manera que en caso de que los incumplimientos supongan la incautación parcial o total de la garantía, o bien, hayan dado lugar a la incoación de un procedimiento sancionador por la comisión de alguna infracción administrativa, impedirán el otorgamiento de nuevas autorizaciones durante los dos años siguientes".
Asimismo, al objeto de concretar las condiciones generales de los actos y eventos objeto de autorización, se hace necesario llevar a cabo una modificación del decreto, en su apartado 3.1, párrafo segundo, cuya redacción final es:
"Con carácter general, se deberán mantener libres para el uso público los caminos que rodean el auditorio que rodean el auditorio limitando la autorización a la superficie descrita en el ANEXO II a excepción de aquellos actos o eventos que por razones técnicas requieran limitar su uso".
Por otra parte, con el fin de concretar las condiciones en materia de capacidad de ocupación del auditorio de los actos y eventos objeto de autorización, se hace necesario llevar a cabo una modificación del decreto, en su apartado 4.3,1, cuya redacción final es:
"Con el fin de evitar la masificación y las aglomeraciones, facilitar la convivencia vecinal, y garantizar que el público se pueda mover con comodidad y disponga de suficiente espacio de esparcimiento, la ocupación máxima en los eventos del auditorio se calculará de conformidad con la normativa de aplicación, no superando en ningún caso el aforo de 7.488 personas".
Por último y para concretar las condiciones en materia de seguridad alimentaria de los actos y eventos objeto de autorización, se hace necesario llevar a cabo una modificación del decreto, en su apartado 4.5, párrafo tercero, cuya redacción final es:
"No obstante, podrá autorizarse el suministro, venta, manipulación y/o elaboración de alimentos y/o bebidas no envasadas si queda acreditado que los establecimientos provisionales reúnen las condiciones higiénico sanitarias adecuadas para garantizar la seguridad alimentaria de los productos ofertados, disponen de suministro continuo, constante y suficiente de agua potable fría y caliente y garantizan una adecuada gestión de las aguas residuales".
Y se añade un último párrafo a dicho apartado 4.5, con la siguiente redacción:
"No obstante, cuando proceda, en función de las características del evento cuya autorización se pretenda, se aportará descripción de los elementos de los establecimientos provisionales y memoria complementaria justificativa del cumplimiento de la Ordenanza de Protección de Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid y de cuantas normativas generales y sectoriales específicas le sean aplicables a la actividad.
Su autorización estará supeditada a la normativa en vigor".
Asimismo, se modifica el Anexo II, suprimiendo la referencia a la zonificación de los distintos usos, por un plano que recoja la superficie máxima de ocupación objeto de autorización, y cuya denominación se ha modificado en el texto del decreto.
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, se somete a la aprobación de la Concejala Presidenta de este Distrito, órgano competente para resolver en el presente expediente, en virtud de las atribuciones conferidas por Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de los Distritos (BOAM núm. 9.421, de 7 de julio de 2023), el siguiente
DECRETO
"PRIMERO.- Modificar los apartados 1, 2.2, 3.1, 4.3 y 4.5 y el Anexo II de las condiciones de uso del Auditorio del Parque Enrique Tierno Galván del Distrito de Arganzuela para la realización de eventos sometidos a la normativa de espectáculos públicos y actividades, publicado en el BOAM de 22 de mayo de 2024, cuya redacción definitiva se incorpora como anexo.
SEGUNDO.- El resto de las condiciones permanecen inalteradas".
Madrid, a 4 de abril de 2025.- La Concejala Presidenta del Distrito de Arganzuela, M.ª Dolores Navarro Ruiz.