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BOAM nº 5850 (16/09/2008)
Alcaldía

2552

Decreto de 1 de septiembre de 2008 del Alcalde por el que se modifica parcialmente el Decreto del Alcalde de 18 de junio de 2007, por el que se delegan competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.

Con fecha 21 de diciembre de 2007, se aprobó la Ley 6/2007, del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid (BOCM de 28.12.07). Según establece su disposición transitoria única, se podrán solicitar dictámenes del Consejo Consultivo transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de su Reglamento Orgánico. Dicho Reglamento Orgánico fue aprobado mediante el Decreto 26/2008, de 10 de abril (BOCM de 11.4.08), y entró en vigor el 1 de junio de 2008.

 

De ambas normas se desprende que, a partir del 1 de septiembre de 2008, el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid asume las funciones consultivas que hasta dicha fecha ha venido ejerciendo el Consejo del Estado.

 

El artículo 14.3 de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, establece que "las solicitudes de dictamen de las entidades locales se efectuarán por los Presidentes de las mismas, y se cursarán a través del Consejero competente en relaciones con la Administración Local." Idéntica redacción se reproduce en el artículo 32.3 del Reglamento Orgánico.

 

El presente Decreto tiene por objeto delegar en el Vicealcalde la competencia para solicitar los dictámenes del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid. Para ello, se procede a modificar el Decreto de delegaciones actualmente en vigor, de fecha 18 de junio de 2007.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 11 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid,

 

DISPONGO

 

Primero. Se modifica el artículo 2.1 del Decreto del Alcalde, de 18 de junio de 2007, por el que se delegan competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"1. En particular, se delegan en el Vicealcalde las siguientes competencias:

 

a) La resolución de los conflictos de atribuciones que se planteen entre las Áreas de Gobierno, entre los Concejales Presidentes de Distrito, o entre éstos y aquéllas, así como la propuesta al Pleno de la resolución de conflictos de atribuciones que pudieran plantearse entre las Juntas Municipales de Distrito y los demás que afecten a órganos colegiados del Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

b) La solicitud de dictámenes del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, a través del Consejero competente en relaciones con la Administración Local".

 

Segundo. Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

 

Tercero. El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Cuarto. Del presente Decreto se dará cuanta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 1 de septiembre de 2008.- El Alcalde, Alberto Ruiz-Gallardón.

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