BOAM nº 9164 (22/06/2022)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal
1912
Resolución de 20 de junio de 2022 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se rectifica error material advertido en la Resolución de 3 de septiembre de 2021 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se convocan plazas para el acceso a la categoría de Auxiliar Sanitario/a del Ayuntamiento de Madrid.Mediante Resolución del Director General de Planificación de Recursos Humanos de 3 de septiembre de 2021 (BOAM número 8.969, de 7 de septiembre de 2021) se convocaron plazas para el acceso a la categoría de Auxiliar Sanitario/a del Ayuntamiento de Madrid.
En la citada resolución de convocatoria de 3 de septiembre de 2021, se introdujo erróneamente, cuando no correspondía, un apartado, el tercero, en el que se atribuía a la Comisión Permanente de Selección el desarrollo, calificación impulso y evaluación del citado proceso selectivo.
En consecuencia, habiéndose advertido error material en la citada Resolución, de 3 de septiembre de 2021, del Director General de Planificación de Recursos Humanos procede su corrección, conservando su vigencia la Resolución de 2 de junio de 2022 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se nombra el Tribunal Calificador de las mencionadas pruebas selectivas (BOAM número 9.154, de 8 de junio de 2022).
Por cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas,
RESUELVO
PRIMERO.- Rectificar el error advertido en la Resolución de 3 de septiembre de 2021 del Director General de Planificación de Recursos Humanos (BOAM número 8.969, de 7 de septiembre de 2021), por la que se convocaron plazas para el acceso a la categoría de Auxiliar Sanitario/a del Ayuntamiento de Madrid, en los siguientes términos:
El apartado tercero, donde dice, "La Comisión Permanente de Selección se encargará del desarrollo, calificación, impulso y evaluación del presente proceso selectivo", se suprime íntegramente.
En consecuencia, los apartados cuarto, quinto, sexto y séptimo cambian su ordinal, correspondiéndoles, respectivamente, el tercero, cuarto, quinto y sexto.
SEGUNDO.- La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica (www.madrid.es).
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:
I.- Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
II.- Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123 apartado 2.º y 124 LPAC y 46 LJCA).
III.- Si en el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).
IV.- Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).
Madrid, a 20 de junio de 2022.- El Director General de Planificación de Recursos Humanos, Antonio Sánchez Díaz.