BOAM nº 9912 (02/07/2025)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
2649
Decreto de 26 de junio de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la resolución de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la ciudad de Madrid para la anualidad 2025.Por Decreto de 26 de diciembre de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda se aprobó la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la ciudad de Madrid para la anualidad 2025.
El órgano instructor de las ayudas, a la vista del expediente, ha formulado propuesta de resolución definitiva con fecha 4 de junio de 2025, conforme el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que fue publicada en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid el 5 de junio de 2025 durante un plazo de 5 días hábiles a los efectos previstos en el artículo 17.5 de la convocatoria.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el apartado 3.º 1.9 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
DISPONGO
PRIMERO.- Aprobar la concesión de subvenciones dirigidas al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la ciudad de Madrid para la anualidad 2025, recogida en la propuesta de resolución definitiva del órgano instructor de fecha 4 de junio de 2025, conforme a la distribución del anexo I "Solicitudes concedidas" y con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto municipal vigente, tal y como se especifica a continuación:
Aplicación presupuestaria 001/140/433.01/779.99 "Otras subvenciones a empresas privadas" por importe de 2.795.839,40 euros.
A los efectos de justificación documental de la inversión y para el pago de la ayuda, las entidades relacionadas en el anexo I deberán aportar, hasta el 30 de septiembre de 2025, la documentación justificativa, de una sola vez, de haber finalizado la inversión, según lo previsto en la base 19 de la convocatoria, y de haberla pagado conforme a lo previsto en la Ordenanza de Bases Reguladoras para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.
SEGUNDO.- Desestimar las solicitudes de subvenciones que figuran en el anexo II "Solicitudes desestimadas" por las causas que se indican en el mismo.
TERCERO.- Aceptar la renuncia a la subvención propuesta, presentada por la empresa Origami Artes Gráficas SL con fecha 16 de junio de 2025, según consta en el anexo III "Renuncias".
CUARTO.- Los beneficiarios de estas ayudas quedan obligados a dar publicidad adecuada a la ayuda concedida por el Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, artículo 64 de la Ordenanza de 30 de octubre de 2013, de Bases Reguladoras para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, en concordancia con lo previsto en la base 23 de la convocatoria.
QUINTO.- Los beneficiarios de estas ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los órganos de la Unión Europea. Quedan sometidos, igualmente, a las responsabilidades y régimen sancionador y resto de obligaciones previstas en la convocatoria y legislación vigente en la materia, y están obligados a prestar colaboración en los términos señalados en el artículo 46 de la Ley General de Subvenciones.
SEXTO.- De conformidad con la base 18.4 de la convocatoria, se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM), así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento https://sede.madrid.es. Según lo establecido por el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos. Igualmente se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Gobierno Abierto del Ayuntamiento de Madrid.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de este decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con los artículos 30, 45, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 26 de junio de 2025.- La Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.