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BOAM nº 5760 (14/06/2007)
Área de Gobierno de la Vicealcaldía

1413

Decreto de 24 de mayo de 2007 del Vicealcalde por el que aprueba la convocatoria de subvenciones dirigida a entidades deportivas sin ánimo de lucro del municipio de Madrid, para la realización de actividades deportivas y de competición durante la temporada 2006-2007.

Artículo 1.- Finalidad y objeto de la convocatoria.

1. La presente convocatoria tiene por objeto el impulso y fomento de la actividad deportiva en el término municipal de Madrid.

2. La convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, se dirige a entidades deportivas sin ánimo de lucro para la realización de su programa deportivo en la temporada 2006/2007 (1 de septiembre 2006/31 de agosto 2007), reconociendo y fomentando las acciones de promoción deportiva desarrolladas por las entidades en el término municipal de Madrid.

 

Artículo 2.- Dotación presupuestaria y distribución de las ayudas.

El crédito asignado a esta convocatoria asciende a 691.655,16 euros, con cargo a la partida 2007/001/021/452.05/489.01 Otras transferencias corrientes a Instituciones sin Fines de Lucro, del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el ejercicio 2007, que se distribuirá en base a:

      Tramos puntuación según baremo:    Coeficiente subvención:

      Hasta 5,00 puntos                                     5,00

      De 5,00 a 150,00 puntos             Puntuación según baremo

      Más de 150 puntos                                150,00

La cuantía económica de la subvención a recibir por cada entidad, se obtendrá al multiplicar el coeficiente de subvención correspondiente al tramo de puntuación obtenida, por el valor del punto económico obtenido al dividir la cantidad presupuestada para la convocatoria (691.655,16 euros) entre la suma de todos los coeficientes de subvención de las entidades admitidas.

 

Artículo 3.- Gastos Subvencionables.

1. Se consideran subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que deriven de las actividades realizadas e incluidas en el programa deportivo desarrollado por la entidad entre el 1 de septiembre de 2006 y el 31 de agosto de 2007.

b) Que se puedan acreditar mediante la presentación de facturas y/o justificantes de gasto.

Los gastos financieros de asesoría jurídica o financiera, notariales, registrales, periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, así como los de garantía bancaria serán subvencionables siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de las mismas.

2. No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

d) Los gastos de procedimientos judiciales.

3. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones se considerará gasto realizado el que se acredite mediante factura y/o justificante de gasto.

4. Las ayudas concedidas, para cada programa deportivo, sumadas a otros ingresos, ya sean de carácter público o privado, no podrán exceder, en ningún caso, del 100 por 100 del coste de la actividad.

 

Artículo 4.- Beneficiarios, Requisitos y Obligaciones.

1. Podrán solicitar estas ayudas, las Entidades Deportivas previstas en el Capítulo II del Título IV de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid y reguladas por Decreto 199/1998 de 26 de noviembre de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid que cumplan los siguientes requisitos:

- Encontrarse inscritas y reconocidas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con al menos un año de antigüedad a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

- Tener su domicilio social en el término municipal de Madrid.

- Disponer de un presupuesto de gastos superior a 3.000 euros e inferior a 200.000 euros.

2. No podrán ser beneficiarias las entidades anteriores en las que concurra alguna de las circunstancias que se determinan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Además de las previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en la presente convocatoria, será obligación de los beneficiarios el mantener actualizados y en vigor ante la Dirección General de Deportes los documentos acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, hasta el momento en que se haga efectivo el pago de la subvención.

 

Artículo 5.- Solicitud, requisitos y documentación.

1. La solicitud se efectuará conforme al modelo que figura como Anexo I a la presente convocatoria.

La presentación de la solicitud conlleva la autorización para que el órgano gestor pueda obtener a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria información sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como la comprobación de oficio de inexistencia de deudas tributarias en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid. Igualmente supone la declaración, por parte del solicitante, de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

Original y copia del D.N.I. del representante legal de la Entidad que se presentará en el Registro correspondiente para su compulsa.

Original y copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad que se presentará en el Registro correspondiente para su compulsa, excepto para aquellas entidades que hayan recibido subvención en la anterior convocatoria de subvenciones de 2006.

Original y copia de la inscripción en el Registro de Entidades de la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid que se presentará en el Registro correspondiente para su compulsa, excepto para aquellas entidades que hayan recibido subvención en la anterior convocatoria de subvenciones de 2006.

Programa Deportivo desarrollado por la entidad durante la temporada deportiva 2006-2007 (1 de septiembre 2006/31 de agosto 2007), que describa los objetivos de la temporada y las actividades realizadas para su consecución, incorporando toda la información suficiente para proceder a la valoración de su contenido.

Se deberán incluir los anexos y/o acreditaciones correspondientes de los méritos que se aporten e incluyan en el programa deportivo, según lo fijado en el artículo 8 de esta convocatoria.

Presupuesto estimado de ingresos y gastos de la entidad correspondiente al programa deportivo desarrollado durante la temporada deportiva 2006-2007, firmado por el representante legal de la entidad. Anexo II.

 

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