Saltar navegación

BOAM nº 10121 (07/05/2026)
Agencia para el Empleo de Madrid

1726

Resolución de 4 de mayo de 2026 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se ordena la publicación de la concesión de ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial que han sido presentadas durante el año 2026 por el personal de este Organismo Autónomo.

El Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022, prorrogado de conformidad con las previsiones previstas en el artículo 4.1, establece en el artículo 39 que las ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial, consistirán en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos ocasionados por el o la cónyuge, pareja de hecho e hijos con discapacidad física, intelectual o sensorial igual o superior al 33%, que estén a cargo del personal municipal, personal jubilado o pensionista, integrantes de la unidad familiar y que no obtenga ingresos personales por actividad retribuida o por pensión superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples incrementado en un 20%.

 

Excepcionalmente, podrán solicitar esta ayuda las personas pensionistas de orfandad del personal municipal, cuya pensión no exceda del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples incrementado en un 20%.

 

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 20 de noviembre de 2025 se aprobaron las bases generales y específicas de ayudas de acción social para el año 2026. Fueron publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 24 de noviembre de 2025.

 

Las bases específicas que regulan la ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial establecen los requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.

 

Mediante Resolución de 30 de marzo de 2026, el Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid ha concedido ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial solicitadas por el personal de este Organismo Autónomo que cumplían con los requisitos exigidos en las bases específicas.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4 de las bases generales para 2026, sobre la forma en la que debe difundirse y publicarse la información referente a las ayudas de acción social, el personal podrá consultar en la intranet municipal Ayre, en la sección mi área personal/acción social/mis ayudas, y, en su caso, en la web https://jubilacion.madrid.es y https://exempleado.madrid.es, la información individual de la ayuda solicitada.

 

El órgano gestor de las ayudas de acción social podrá requerir en cualquier momento a las personas beneficiarias los documentos originales justificativos de las ayudas y estas están obligadas a comunicar cualquier variación de las condiciones de concesión de las ayudas.

 

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 15.1.k) de los Estatutos de la Agencia para el Empleo de Madrid (BOCAM n.º 154, de 30 de junio),

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Hacer pública en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid la Resolución del Gerente del 30 de marzo de 2026 por la que se conceden ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial al personal de la Agencia para el Empleo de Madrid, conforme a los requisitos específicos establecidos en la convocatoria de 2026.

 

SEGUNDO.- Ordenar la publicación en el canal Ayre y en las webs https://jubilacion.madrid.es y https://exempleado.madrid.es del correspondiente aviso o nota informativa. De este modo se podrá realizar consulta individualizada de las ayudas concedidas y/o denegadas y, en su caso, conocer el motivo concreto de su denegación.

 

TERCERO.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

a) Recurso potestativo de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sección del Tribunal de Instancia de Madrid que resulte competente, en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, de conformidad con los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

 

b) La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma el personal laboral podrá interponer demanda ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Madrid que resulte competente, en el plazo de dos meses siguientes a la publicación en el BOAM de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

 

Todo ello sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la LPAC).

 

Madrid, a 4 de mayo de 2026.- El Gerente del Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid, José Aniorte Rueda.

Subir Bajar