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BOAM nº 9049 (05/01/2022)
Alcaldía

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Decreto de 28 de diciembre de 2021 del Alcalde por el que se crea el Observatorio Municipal contra la LGTBIfobia y se regula su composición y funcionamiento.

El artículo 9 de la Constitución establece la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, y obliga a los poderes públicos a facilitar esa participación y a promover las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos sociales en que se integra sean reales y efectivas.

Además, en su artículo 14 reconoce que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

 

A nivel internacional, los principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género establecen unos estándares básicos, para evitar los abusos y dar protección a los derechos humanos de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transexuales (LGTB) y marcan claramente cómo la legislación internacional de derechos humanos protege a las personas LGTB.

 

Por su parte, el Consejo de Derechos Humanos, en su Resolución 17/19 de 2011 condena formalmente cualquier acto de violencia o discriminación por orientación sexual e identidad de género en cualquier parte del mundo. También prohíbe esa discriminación el artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

 

En el marco de la Unión Europea, las tres directivas con mayor incidencia en este campo son la Directiva 2006/54/CE del Parlamento y del Consejo, de 5 de julio, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, la Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso de bienes y servicios y su suministro y la Directiva 2000/78/CE, del Consejo, de 27 de noviembre, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, transpuesta a la legislación española y que incluye explícitamente la orientación sexual en su articulado, marcando el camino en otros temas básicos para enfrentar la discriminación como son las definiciones de Discriminación Directa e Indirecta, la necesidad de la inversión de la carga de la prueba para poder ser eficaz cualquier legislación que luche contra la discriminación, así como que las asociaciones, organizaciones u otras personas jurídicas que tengan un interés legítimo en velar por el cumplimiento de lo dispuesto en dicha Directiva, puedan iniciar, en nombre del demandante o en su apoyo, y con su autorización, cualquier procedimiento judicial o administrativo previsto para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley.

 

En este sentido, las resoluciones del Parlamento Europeo de 8 de febrero de 1994, de 18 de enero de 2006 y de 24 de mayo de 2012, se centran en garantizar la igualdad de derechos de las personas LGTBI en la lucha contra la discriminación y la homofobia en el acceso al empleo.

 

En aplicación de los preceptos constitucionales, la legislación española ha ido evolucionando para recoger una serie de cambios y de avances en materia de igualdad de sexos, y después a aspectos referentes a las parejas de hecho de personas del mismo sexo, o el matrimonio entre personas del mismo sexo, así como del ejercicio de los derechos relacionados con estas figuras jurídicas. El 30 de junio de 2005 se aprobó una importante y trascendental modificación del Código Civil que permitió el matrimonio de personas del mismo sexo, y como consecuencia de ello, otros derechos de envergadura como la adopción conjunta, la herencia y la pensión.

 

También numerosas leyes autonómicas se han elaborado para garantizar los derechos de las personas LGTBI.

 

Por lo que respecta a nuestra comunidad autónoma, la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid tiene por objeto establecer un marco normativo adecuado para garantizar el derecho de toda persona a no ser discriminada por razón de su orientación sexual o identidad y/o expresión de género y proporcionar la protección efectiva por parte de la Administración de la Comunidad de Madrid a personas que sean víctimas de discriminación y delitos de odio, o sufran trato discriminatorio, vejatorio o degradante por orientación sexual e identidad y/o expresión de género.

 

Sin embargo, a pesar de estos avances, las prácticas de reconocimiento no han sido suficientes para la transformación de estructuras históricas de dominación y discriminación. Estas estructuras operan como un muro tras el que siguen siendo marginadas en distintos grados (o, en algunos casos, directamente excluidas) las personas y los colectivos LGTBI.

 

Sólo en 1990 se logró que la OMS retirara la homosexualidad de la "Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Otros Problemas de Salud" y hasta 2017 no excluyó la transexualidad del capítulo de trastornos de la personalidad para ubicarlo, en la última edición de su Manual de enfermedades, en un epígrafe denominado "condiciones relativas a la salud sexual" pasando a llamarla "incongruencia" o "disforia" de género (en el subcapítulo "trastornos de la identidad de género").

 

En el informe de 2019 sobre delitos de odio del Ministerio del Interior, la «orientación e identidad sexual» siguen estando entre las principales causas de victimización, con 204 casos registrados. Hay que tener en cuenta, además, que estos datos solo reflejan los incidentes denunciados, que según la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea constituyen únicamente un 20% del total, por lo que el número de casos reales es, con toda probabilidad, muy superior al que reflejan las estadísticas oficiales.

 

Según el informe 2020 sobre "Homofobia de Estado" de la ILGA (Asociación Internacional de Gays, Lesbianas, Transexuales, Intersexuales) los actos sexuales entre personas adultas del mismo sexo en privado son delito en 67 países. De ellos, en seis está vigente la pena de muerte para las relaciones homosexuales y en otros cinco la pena de muerte está formalmente permitida, aunque en la práctica no se aplique.

 

La sociedad madrileña puede considerarse cada día más diversa y tolerante, sin embargo, las personas pertenecientes al colectivo LGTBI aún experimentan situaciones de rechazo familiar y social a las que puede unirse la discriminación en entornos educativos, laborales o de ocio.

 

Por este motivo, desde hace más de una década el Ayuntamiento de Madrid impulsa proyectos relacionados con la promoción de los derechos de las personas LGTBI.

 

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