BOAM nº 10123 (11/05/2026)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
1761
Resolución de 5 de mayo de 2026 del Director General de Función Pública por la que se declaran desistidas solicitudes de ayudas asistenciales correspondientes a la convocatoria de 2024 del Ayuntamiento de Madrid, al haber transcurrido el plazo máximo de un año otorgado para la acreditación documental de la cuantía percibida de otra entidad pública o privada.En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 8.307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022, actualmente vigente, que establece en el artículo 32 que las ayudas asistenciales consistirán en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos abonados en cualquiera de los conceptos relacionados en este Acuerdo. Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 27.1 y 27.2 de este Acuerdo-Convenio. La cuantía máxima a percibir no podrá superar los 615,14 €/año, con independencia del concepto o persona beneficiaria por los que se perciba la ayuda.
Por su parte, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 9.518, de 27 de noviembre de 2023, se publicó el Acuerdo de 23 de noviembre de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2024 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social. Las bases específicas que regulan las ayudas asistenciales establecen los tratamientos o servicios objeto de la ayuda, requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.
El Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2024, aprobado por Acuerdo de 22 de diciembre de 2023 del Pleno, establece en el apartado 2 de su disposición adicional decimotercera, Procedimientos en materia de Acción Social, que la Administración Municipal proporcionará a los cargos electos y a los titulares de los órganos directivos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, durante el periodo temporal del ejercicio del cargo, las ayudas de acción social que se soliciten, en los términos y condiciones previstas para los empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.
Las personas solicitantes de ayudas asistenciales de la convocatoria de 2024 relacionadas en el presente expediente declararon responsablemente en su solicitud haber solicitado ayudas de otra entidad pública o privada por el mismo concepto y/o finalidad, no pudiendo aportar la correspondiente documentación acreditativa del importe percibido de dicha entidad en el plazo de subsanación otorgado por el Ayuntamiento de Madrid.
El artículo 4.1.d) de las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2024 establece que en los casos en que se hayan solicitado ayudas de otro ente público o privado y esté pendiente su resolución definitiva, la tramitación de la ayuda solicitada quedará en suspenso hasta la acreditación por la persona solicitante de la resolución definitiva de la otra ayuda del ente público o privado y, como máximo, por el plazo de un año a contar desde la finalización del plazo de subsanación, procediéndose en ese momento al abono total o parcial de la ayuda, o en su caso, a su denegación. En el caso de que se haya percibido otra ayuda de cualquier ente público o privado de la misma naturaleza y por el mismo concepto y/o finalidad, su importe se descontará de la ayuda municipal que le corresponda, todo ello, sin perjuicio del régimen de incompatibilidades/compatibilidades que se establezca en las bases específicas de cada una de las líneas de ayudas.
Transcurrido el plazo legalmente establecido para la subsanación de las citadas ayudas se comprueba que las personas solicitantes de ayudas asistenciales relacionadas en el presente expediente no aportan los documentos requeridos conforme a las bases reguladoras de la ayuda, por lo que en aplicación del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede tenerlas por desistidas.
Se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de ayuda asistencial por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.
Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Dirección General de Función Pública, calle Bustamante, 16, 28045 Madrid, órgano gestor de acción social del Ayuntamiento de Madrid, cada solicitante podrá consultar la información individual de la ayuda solicitada desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid en la aplicación de acción social accediendo a través de la intranet municipal Ayre. El personal jubilado y pensionista accederá a través de la página web https://jubilacion.madrid.es.
La relación de las ayudas desistidas al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica se publicará como anexo de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Quien hubiera cesado y haya dejado de formar parte de la organización del Ayuntamiento de Madrid o sus Organismos Autónomos, o se encontrara en situación administrativa de servicios especiales, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, servicio en otras Administraciones Públicas, suspensión de funciones o excedencia voluntaria por situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas podrá acceder a la aplicación de acción social identificándose electrónicamente en https://exempleado.madrid.es.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 16.º 1.3.c) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
RESUELVO
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de desistimiento de ayudas asistenciales de la convocatoria de 2024 dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Declarar el desistimiento de las solicitudes de ayudas asistenciales de 2024 al personal municipal del Ayuntamiento de Madrid, relacionado en el expediente, por no subsanar la falta o acompañar los documentos requeridos a la vista de las circunstancias puestas de manifiesto en los antecedentes citados en la parte expositiva de la presente resolución.
TERCERO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal Ayre (https://ayre.madrid.es) y en la web https://jubilacion.madrid.es.