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BOAM nº 7930 (20/06/2017)
Ayuntamiento Pleno

1361

Decreto de 16 de junio de 2017 del Tercer Teniente de Alcalde por el que se desarrolla el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 1 de junio de 2017 de modificación del Acuerdo del mismo órgano de 16 de febrero de 2017 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Derechos Humanos del Ayuntamiento de Madrid.

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de fecha 16 de febrero de 2017 (BOAM 20 de febrero de 2017, n.º 7.850), se aprobó el Plan Estratégico de Derechos Humanos del Ayuntamiento de Madrid para el periodo comprendido entre los años 2017 y 2019, ambos inclusive, delegando la competencia para su gestión y supervisión en la Tercera Tenencia de Alcaldía.

 

Con fecha 1 de junio de 2017 (BOAM 5 de junio de 2017, n.º 7.919) la Junta de Gobierno adoptó acuerdo del siguiente tenor:

 

"PRIMERO.- Modificar el apartado segundo del Acuerdo de 16 de febrero de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Plan Estratégico de Derechos Humanos del Ayuntamiento de Madrid 2017-2019, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"Delegar en la Tercera Tenencia de Alcaldía la gestión del Plan Estratégico de Derechos Humanos del Ayuntamiento de Madrid, así como la supervisión de su ejecución por las Áreas de Gobierno.

 

Dicha competencia comprenderá la de celebrar convenios con otras Administraciones y Entidades públicas y privadas que resulten necesarios para el desarrollo y ejecución del Plan Estratégico de Derechos Humanos, salvo los siguientes que se reserva la Alcaldía: los convenios que se suscriban con la Administración General del Estado y firmen los Ministros, los que se suscriban con Comunidades Autónomas y firmen sus Presidentes y los que se suscriban con otros Ayuntamientos y firmen sus respectivos Alcaldes, así como los que revistan una especial relevancia institucional apreciada por la Alcaldía".

 

SEGUNDO.- Se faculta al titular de la Tercera Tenencia de Alcaldía a dictar los Decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

 

TERCERO.- Se faculta a la Gerencia de la Ciudad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

 

CUARTO.- Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.

 

QUINTO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

SEXTO.- Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo".

 

La Meta 5 "Derecho a la verdad, justicia y reparación" del Plan Estratégico de Derechos Humanos del Ayuntamiento de Madrid, en su punto 5.1.1, recoge la "adopción de medidas para garantizar el cumplimiento efectivo de la Ley Orgánica 52/2007, conocida como de la Memoria Histórica, a partir de los informes realizados por el Comisionado de la Memoria Histórica del Ayuntamiento de Madrid y con participación ciudadana y de las asociaciones".

 

Previamente, por Acuerdo plenario de fecha 27 de abril de 2016 se dispuso la creación del Comisionado de la Memoria Histórica del Ayuntamiento de Madrid y se regula su composición y funcionamiento, disponiendo en el artículo 2 de dicho acuerdo de creación, que este órgano colegiado se adscribe al Pleno, a través de la Tercera Tenencia de Alcaldía.

 

Por otro lado, el Área de Gobierno de Economía y Hacienda, en fecha 28 de abril de 2017, crea dentro de la sección presupuestaria 002 "Pleno" un nuevo programa, el 232.70 "Promoción de los Derechos Humanos", para atender a los gastos derivados de la gestión del Plan Estratégico de Derechos Humanos y ejecución de las actuaciones en cumplimiento del mismo que correspondan a la Tercera Tenencia de Alcaldía, especialmente las relativas a la memoria histórica.

 

Por Decreto de la Alcaldesa de fecha 13 de junio de 2017 se crea la Mesa de Derechos Humanos del Ayuntamiento de Madrid y se regula su composición y funcionamiento, como órgano colegiado de seguimiento, asesoramiento, coordinación y control del Plan Estratégico de los Derechos Humanos del Ayuntamiento de Madrid.

 

Con objeto de evitar duplicidades en las actuaciones en esta materia y en aras a conseguir una mayor eficiencia en la gestión administrativa, en virtud de la facultad otorgada en el apartado SEGUNDO del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 1 de junio de 2017, vengo a dictar el siguiente

 

DECRETO

 

Disponer que las actuaciones derivadas de la gestión del Plan Estratégico de Derechos Humanos del Ayuntamiento de Madrid 2017-2019 en la parte correspondiente a memoria histórica, en sus distintas fases de evaluación, preparación, contratación, ejecución y seguimiento, se llevarán a cabo íntegramente por la Tercera Tenencia de Alcaldía, con cargo al programa presupuestario 232.70 "Promoción de los Derechos Humanos".

 

Con el fin de conseguir la mayor coordinación con el resto de las Áreas de Gobierno, la Tercera Tenencia de Alcaldía comunicará a la Mesa de los Derechos Humanos todas las actuaciones que realice en cumplimiento de esta delegación.

 

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en su caso.

 

 

Comunicar el presente Decreto a las Áreas de Gobierno, organismos municipales y demás dependencias que cuenten con vocalías en la Mesa de Derechos Humanos del Ayuntamiento de Madrid, según lo previsto en el artículo 8 del Decreto de la Alcaldesa de fecha 13 de junio de 2017 por el que se crea dicha Mesa.

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo, dentro del plazo de seis meses, ante el órgano jurisdiccional competente a que se refiere el siguiente apartado (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

2. Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). El recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado (artículos 8.1 y 14.1.1.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 16 de junio de 2017.- El Tercer Teniente de Alcalde, Mauricio Valiente Ots.

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