BOAM nº 10115 (28/04/2026)
Área de Gobierno de Políticas de Vivienda
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Anuncio de 24 de abril de 2026 de rectificación de error material producido en la publicación de las subvenciones concedidas correspondientes a la convocatoria pública de subvenciones 2024 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética salubridad y seguridad de edificios existentes de uso residencial vivienda, “PLAN REHABILITA MADRID 2024”, publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 9.920 de 14 de julio de 2025.Mediante Decreto de 20 de septiembre de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, modificado por Decreto 28 de octubre de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda por el que se acuerda la corrección de errores materiales, se aprobó la convocatoria pública de subvenciones 2024 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética salubridad y seguridad de edificios existentes de uso residencial vivienda, "Plan Rehabilita Madrid 2024".
El 14 de julio de 2025 se publica en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 9.920, de relación de subvenciones concedidas, que figuran en el anexo del mismo, indicando los beneficiarios, los importes totales aprobados de las subvenciones concedidas, los plazos máximos para finalización de actuaciones, ejecución y justificación, y condiciones generales. En relación a los plazos de justificación.
Donde dice:
"Los beneficiarios estarán obligados a justificar, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de finalización del plazo concedido para la ejecución de las actuaciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, en los términos fijados en el apartado 30 de la convocatoria".,
Debe decir:
"Las personas beneficiarias estarán obligadas a justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para ejecutar las actuaciones subvencionables. En el supuesto de obras que estuvieran sin iniciar o en curso de ejecución en el momento de la solicitud y que hubieran sido finalizadas con anterioridad a la notificación de la concesión, el plazo para justificar será de dos meses desde la referida notificación".
Todo ello conforme al apartado 30.2 de las bases generales de la convocatoria publicadas en BOAM número 9.737 de 14 de octubre de 2024.
Madrid, a 24 de abril de 2026.- El Subdirector General de Rehabilitación, Alfonso Nicolás Bernáldez López.