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BOAM nº 7772 (26/10/2016)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2251

Acuerdo de 20 de octubre de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba someter a consulta pública previa la regulación de los medios de intervención en actuaciones urbanísticas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), regula en su artículo 133 la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando que con carácter previo a la elaboración de la norma, se sustanciará una consulta pública previa en la que se recabará la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectados por la misma.

 

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Ley, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid ha aprobado las Directrices sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas municipales.

 

En la actualidad, el Ayuntamiento de Madrid se halla inmerso en un proceso de elaboración de una nueva regulación de los medios de intervención en actuaciones urbanísticas, que se inició con anterioridad a la entrada en vigor de la LPAC y que cuenta con un borrador inicial del texto de la futura ordenanza.

 

Si bien, tal y como señalan la LPAC y las propias Directrices, la consulta pública tiene carácter previo a la redacción del texto normativo y su contenido debe reflejar los aspectos previstos en el punto 4.1 de las citadas Directrices. En este caso, a pesar de que formalmente no se ha iniciado el procedimiento de elaboración de la norma, los trabajos preparatorios tienen un grado de desarrollo avanzado. Por ello, se considera conveniente someter a consulta pública la regulación de los medios de intervención en actuaciones urbanísticas, con el fin de conocer la opinión de los ciudadanos y poder efectuar las modificaciones en el borrador inicial que se estimen pertinentes.

 

El apartado tercero de las Directrices establece que corresponderá a la Junta de Gobierno, a propuesta de la Coordinación General de la Alcaldía, Gerencia de la Ciudad y titulares de las Áreas de Gobierno competentes por razón de la materia, acordar el sometimiento a consulta pública.

 

En su virtud, a propuesta conjunta de Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible y de la Gerente de la Ciudad, que eleva la Primera Teniente de Alcalde y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 20 de octubre de 2016,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Someter a consulta pública previa la regulación de los medios de intervención en actuaciones urbanísticas durante un plazo de 30 días naturales.

 

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

Madrid, a 20 de octubre de 2016.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.

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