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BOAM nº 9282 (14/12/2022)
Agencia Tributaria Madrid

3563

Instrucción de 12 de diciembre de 2022 de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, en calidad de Presidenta del Consejo Rector del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, para la determinación de las condiciones aplicables a los pagos que se realizan por domiciliación bancaria de los tributos gestionados por el Ayuntamiento de Madrid.

Según el artículo 12.f) de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, aprobados por Acuerdo Plenario de 22 de diciembre de 2008, corresponde al presidente del organismo autónomo, entre otras, la función de «dictar instrucciones y circulares sobre las materias que sean competencia de la Agencia Tributaria Madrid y, en especial, para fijar directrices y criterios orientados a la aplicación uniforme de los tributos municipales». En uso de la citada competencia se dicta la siguiente

 

INSTRUCCIÓN

 

La instrucción tiene por objeto establecer una serie de criterios generales para la determinación de las condiciones aplicables a los pagos que se realizan por domiciliación bancaria en el Ayuntamiento de Madrid.

 

En este sentido, el artículo 60.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT) establece que «1. El pago de la deuda tributaria se efectuará en efectivo. Podrá efectuarse mediante efectos timbrados cuando así se disponga reglamentariamente.

 

El pago de las deudas en efectivo podrá efectuarse por los medios y en la forma que se determinen reglamentariamente...».

 

Por su parte, el artículo 34 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, dispone que «1. El pago de las deudas y sanciones tributarias que deba realizarse en efectivo se podrá hacer siempre en dinero de curso legal.

 

Asimismo, se podrá realizar por alguno de los siguientes medios, con los requisitos y condiciones que para cada uno de ellos se establecen en este reglamento y siguiendo los procedimientos que se dispongan en cada caso:

 

a) Cheque.

b) Tarjeta de crédito y débito.

c) Transferencia bancaria.

d) Domiciliación bancaria.

e) Cualesquiera otros que se autoricen por el Ministerio de Economía y Hacienda».

 

En el ámbito específico de la normativa tributaria municipal, el artículo 8 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Madrid recoge, igualmente, como forma de pago, la domiciliación bancaria.

 

En los últimos tiempos el pago de los tributos municipales por domiciliación bancaria se ha ido extendiendo. En especial, en aquellos tributos en los que existen modalidades especiales de pago, como el Sistema Especial de Pago o el Pago a la Carta, que determinan la aplicación de una bonificación en la cuota del tributo si, finalmente, se cumplen todos los plazos de pago acordados. Estas modalidades de pago, actualmente, se aplican al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y a la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos de actividades (TRUA).

 

Asimismo, los aplazamientos y fraccionamientos de pago exigen la domiciliación bancaria de los diferentes pagos (artículo 16.h) de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.

 

En este momento, la Agencia Tributaria Madrid está inmersa en un profundo proceso de modernización de sus sistemas de información con el objetivo de mejorar la gestión tributaria y facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Y, como lógico en cualquier gran cambio, se están produciendo determinadas dificultades técnicas que impiden desarrollar los procesos con la normalidad con la que se desarrollaban hasta ahora.

 

Es por ello, que este momento de transformación se considera el adecuado para fijar aquellos criterios y principios generales que resultarán de aplicación a los pagos por domiciliación bancaria tanto para el presente ejercicio como para ejercicios futuros.

 

En consecuencia, de conformidad con el artículo 12.f) de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, aprobados por Acuerdo Plenario de 22 de diciembre de 2008,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Normativa de aplicación a los pagos por domiciliación bancaria.

 

Resultan de aplicación a los pagos por domiciliación bancaria las disposiciones establecidas, con carácter general, en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Madrid y, supletoriamente, en lo no regulado por la citada norma municipal, en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

 

SEGUNDO.- Fechas del cargo en cuenta de los pagos por domiciliación bancaria.

 

En los tributos de cobro periódico y notificación colectiva, el cargo en la cuenta del obligado tributario de los recibos domiciliados, sin acogerse a ninguna modalidad específica de pago, se realizará el último día del período voluntario de pago.

 

En los casos en los que el obligado tributario se acoja a una de las modalidades de pago específicas que se contemplan en la normativa tributaria para determinados tributos, el cargo en la cuenta, tanto de los pagos anticipados como de la liquidación final, se realizará en los plazos establecidos, para cada caso en la Ordenanza Fiscal General de Gestión Recaudación e Inspección, de conformidad con el plan de pagos acordado.

 

En los aplazamientos y fraccionamientos el cargo en cuenta se realizará en los plazos que se determinen en la resolución por la que se concedan.

 

En los demás supuestos, el plazo en el que se formalizará el cargo en la cuenta del obligado tributario del pago será la que determine la normativa de aplicación.

 

TERCERO.- Obligación de pago de las cantidades adeudadas en los casos de demora en el cargo en cuenta de los pagos domiciliados.

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.3 del Reglamento General de Recaudación, cuando no se produjere el cargo en cuenta de los importes domiciliados en las fechas indicadas en la normativa tributaria municipal, de acuerdo con el plan de pagos acordado, en su caso, en cada supuesto, aun por causa no imputable a los obligados tributarios, estos no quedarán liberados frente a la Administración municipal de la obligación de ingresar el importe de la deuda domiciliada.

 

CUARTO.- Efectos derivados de la demora en el cargo en cuenta de los pagos domiciliados.

 

Cuando el cargo en cuenta no se realice en los plazos determinados en el punto anterior, sino con posterioridad, por causas no imputables a obligado tributario, se actuará de la siguiente manera:

 

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