BOAM nº 7884 (10/04/2017)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
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Acuerdo de 6 de abril de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones.El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
Mediante Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones.
Por Decreto de 5 de abril de 2017 de la Alcaldesa se ha modificado el Decreto de 13 de junio de 2015, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid. Por una parte, se modifica la denominación del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones, que pasa a ser Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social. Por otra, se incluye la competencia de fomentar la cooperación público-social, entendida como un nuevo modelo de gobernanza en el que las Administraciones Públicas y la ciudadanía actúan conjuntamente para la consecución de fines comunes de interés público.
El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente el mencionado Acuerdo de 29 de octubre de 2015 para modificar la denominación del Área de Gobierno e incluir la competencia en materia de cooperación público-social, de conformidad con el citado Decreto de 5 de abril de 2017.
Asimismo, la introducción de la competencia en materia de fomento de la cooperación público-social, como concepto que engloba las relaciones con el conjunto de entidades e iniciativas ciudadanas sin ánimo de lucro, hace necesaria la modificación de las actuales denominaciones de la Coordinación General de Coordinación Territorial y Asociaciones, y de la Dirección General de Relaciones con los Distritos y Asociaciones, que pasan a denominarse, respectivamente, Coordinación General de Acción Territorial y Cooperación Público-Social, y Dirección General de Relaciones con los Distritos y Cooperación Público-Social.
A su vez, se crea una nueva Subdirección General de Cooperación Público-Social dependiente de la citada Dirección General, en aras de una mayor eficacia y eficiencia en el desempeño de las funciones de este órgano directivo en materia de fomento de la cooperación público social.
Por otra parte, la Dirección General de Planificación y Desarrollo de la Descentralización Municipal pasa a denominarse Dirección General de Descentralización y Acción Territorial, denominación que se ajusta mejor a sus competencias y objetivos.
Finalmente, se sustituyen las referencias a los Consejos Territoriales de Distrito por las relativas a los Foros Locales de los Distritos, tras la entrada en vigor del Reglamento Orgánico de Funcionamiento de estos últimos.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 6 de abril de 2017,
ACUERDA
PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones, en los términos que a continuación se indican:
Uno.- En el índice, se modifica el enunciado de los apartados 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 7º y 8º, que quedan redactados en los siguientes términos:
"1º.- Organización del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social.
2º.- Competencias del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social.
3º.- Titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social.
4º.- Coordinación General de Acción Territorial y Cooperación Público-Social.
5º.- Secretaría General Técnica".
"7º.- Dirección General de Relaciones con los Distritos y Cooperación Público-Social.
8º.- Dirección General de Descentralización y Acción Territorial".
Dos.- En el apartado 1º, relativo a "Organización del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones", se modifica su enunciado y el punto 1, que quedan redactados en los siguientes términos:
"1º.- Organización del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social.
1. Coordinación General de Acción Territorial y Cooperación Público-Social.
1.1. Dirección General de Relaciones con los Distritos y Cooperación Público-Social.
1.1.1. Subdirección General de Coordinación Técnica de los Distritos.
1.1.2. Subdirección General de Cooperación Público-Social.
1.2. Dirección General de Descentralización y Acción Territorial.
1.2.1. Subdirección General de Descentralización y Acción Territorial".
Tres.- En el apartado 2º, relativo a las "Competencias del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones", se modifica su enunciado y el punto 1, que quedan redactados en los siguientes términos:
"2º.- Competencias del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social.
1. De conformidad con lo previsto en el Decreto de la Alcaldesa de 13 de junio de 2015 por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, corresponden al Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social las competencias ejecutivas en materia de impulso, supervisión y coordinación de planes territoriales (especiales de inversión, de barrio, de acción inmediata), coordinación y supervisión de la ejecución de las políticas municipales en los Distritos, planificación y supervisión del proceso de descentralización municipal, supervisión del funcionamiento de los plenos y Foros Locales de los Distritos, y recepción y seguimiento de las relaciones con las organizaciones sociales. Asimismo, se encargará del impulso de la cooperación público-social y de los programas y convenios de colaboración para su desarrollo".