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BOAM nº 9377 (05/05/2023)
Área de Gobierno de Vicealcaldía

1448

Acuerdo de 27 de abril de 2023 de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración por la que se aprueba el estudio de ordenación conjunta plaza de Grecia del Distrito de San Blas-Canillejas. (Res 71 EOC 20.01).

El 19 de abril de 2023 el Concejal Presidente del Distrito de San Blas-Canillejas propone la aprobación de un estudio de ordenación conjunta en su distrito, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración.

 

Del mismo se extraen los siguientes datos:

 

Distrito: San Blas-Canillejas.

 

Denominación del estudio de ordenación conjunta: Plaza de Grecia.

 

Código de identificación: Resolución 71 EOC 20.01.

 

Ámbito de delimitación del estudio de ordenación conjunta: comprende el polígono situado al sur de la plaza de Grecia, delimitado por la calzada de la propia rotonda, la calle de Suecia, las edificaciones de la zona sur, y la avenida de Niza.

 

El expediente se inicia con propuesta del distrito de 23 de febrero de 2023; el mismo día la presidencia de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración acordó el inicio del procedimiento para la aprobación del estudio de ordenación conjunta propuesto, lo que fue comunicado al distrito en esa misma fecha, a los efectos prevenidos en el artículo 26 sexies 3 de la ordenanza. Sometido a valoración por la comisión, esta requiere la mejora de algunos de sus términos, que se evacúan el 19 de abril, fecha en la que el concejal presidente propone la aprobación del mencionado estudio de ordenación conjunta, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración.

 

Se constata la concurrencia de las condiciones establecidas en el capítulo V del título I de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración para la ordenación conjunta descrita, en los términos que se contienen en el estudio de ordenación conjunta.

 

El estudio propone ordenar las terrazas ya autorizadas y solicitadas para su instalación en la zona estancial ubicada en el interior del ámbito, favoreciendo la accesibilidad y la movilidad peatonal en la zona, mediante la limitación del número y superficie de ocupación de las terrazas, y facilitando el uso de las distintas zonas que concurren en ese espacio: zona de esparcimiento, área infantil y carril bici. Se propone la posibilidad de instalar construcciones ligeras con elementos industriales integrados en las mismas. Se limitan los elementos autorizables a mesas, sillas, sombrillas móviles y tarima.

 

En cumplimiento del acuerdo de 15 de julio de 2022 de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, se ha evacuado informe por la Dirección General de la Policía Municipal.

 

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 ter 1, 26 sexies, y en la disposición adicional primera, apartado 6, de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, y en el apartado 6º.b) del Acuerdo de 25 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos, a propuesta del Concejal Presidente del Distrito de San Blas-Canillejas y previa deliberación, la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, en su sesión de 27 de abril de 2023,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Aprobar el estudio de ordenación conjunta de la plaza de Grecia del Distrito de San Blas-Canillejas para el ámbito que comprende el polígono situado al sur de la plaza de Grecia, delimitado por la calzada de la propia rotonda, la calle Suecia, las edificaciones de la zona sur, y la avenida de Niza, a instancia de los órganos del distrito, y en los términos del estudio anexo, una vez constatada la concurrencia de los parámetros definidos en el apartado c) del artículo 26 ter 1, y de conformidad con el artículo 26 sexies, ambos de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración.

 

SEGUNDO.- Las condiciones de adaptación de la ordenanza establecidas en el estudio de ordenación conjunta serán de aplicación preceptiva para la autorización de las terrazas en su ámbito de aplicación.

 

Las autorizaciones que se expidan conforme a este estudio deberán tener en cuenta la normativa sectorial de accesibilidad y todas las disposiciones de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración al respecto, en particular las relativas a la instalación de tarimas, conforme al apartado b) de su Anexo I, y la conciliación de la seguridad colectiva y la accesibilidad universal con la permeabilidad de vistas de los separadores, que deberán incorporar elementos que garanticen su detección atendiendo a los criterios de accesibilidad regulados en la normativa de referencia.

 

TERCERO.- El estudio de ordenación conjunta será de aplicación desde su fecha de aprobación y desplegará su eficacia mientras no se apruebe otro posterior por el órgano competente que modifique sus condiciones.

 

CUARTO.- Comunicar al distrito promotor la aprobación del estudio de ordenación conjunta.

 

QUINTO.- Ordenar la realización de las actuaciones técnicas correspondientes en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid, en los términos previstos en el artículo 26 ter 4 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, que será objeto de actualización semestral y de lo que se dará cuenta anualmente al Pleno del Ayuntamiento.

 

SEXTO.- Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer uno de los siguientes recursos:

 

a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación.

 

Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.

 

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación.

 

En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

 

Madrid, a 27 de abril de 2023.- La Presidenta de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, Sara Emma Aranda Plaza.

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