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BOAM nº 5761 (21/06/2007)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1487

Acuerdo de 18 de junio de 2007 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de la Vicealcaldía y se delegan competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos.

La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM), en su artículo 14.3.h), atribuye al Alcalde la competencia para acordar al inicio del mandato el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal. Por su parte, el artículo 17.1 h) de la citada Ley asigna a la Junta de Gobierno la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

De acuerdo con este esquema, el Alcalde, por Decreto de fecha 16 de junio de 2007, estableció el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración municipal. Asimismo, el Alcalde, al amparo de la habilitación contenida en el artículo 14.4 de la LCREM, mediante Decreto de esa misma fecha, desconcentró en favor de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid un conjunto de competencias en materias tales como gastos, urbanismo, personal o movilidad.

 

Una vez aprobado el modelo organizativo general del Ayuntamiento de Madrid con la finalidad de reforzar la eficacia y racionalidad de la Administración municipal, el presente Acuerdo tiene por objeto establecer la organización y estructura ejecutiva del Área de Gobierno de la Vicealcaldía, y atribuir a sus órganos superiores y directivos las correspondientes competencias de gestión.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de la Vicealcaldía y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 18 de junio de 2007

 

 

ACUERDA

 

Artículo 1. El Área de Gobierno de la Vicealcaldía.

 

El Área de Gobierno de la Vicealcaldía constituye uno de los niveles esenciales de la organización del Ayuntamiento de Madrid a la que corresponden las competencias ejecutivas en materia de coordinación general, coordinación institucional, deportes y proyecto olímpico, coordinación territorial, comunicación y coordinación de la información, estrategia y desarrollo internacional, relaciones públicas y protocolo, de acuerdo con lo establecido por el Alcalde en su Decreto de 16 de junio de 2007, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

 

Artículo 2. Estructura del Área de Gobierno de la Vicealcaldía y de las Áreas de Coordinación.

 

1. Dependerán del Alcalde, a través del Vicealcalde, las siguientes Áreas de Coordinación:

  

 a) Área de Coordinación Institucional.

 b) Área de Coordinación Territorial.

 c) Área de Coordinación de Estudios y Relaciones Externas.

 

2. Del Área de Gobierno de la Vicealcaldía depende el siguiente órgano:

 

2.1. Dirección General de Medios de Comunicación.

 

3. Del Área de Coordinación Institucional dependen, además de la Secretaría General del Pleno, la Asesoría Jurídica y la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, los siguientes órganos:

 

3.1. Secretaría General Técnica.

3.2. Dirección General de Relaciones Institucionales.

3.3. Dirección General de Deportes.

 

4. Del Área de Coordinación Territorial depende el siguiente órgano:

 

4.1. Dirección General de Coordinación Territorial.

 

5. Del Área de Coordinación de Estudios y Relaciones Externas dependen los siguientes órganos:

 

5.1. Oficina de Estrategia y Acción Internacional de Madrid, con rango de Coordinación General.

5.1.1. Dirección General de Relaciones Internacionales.

5.1.2. Dirección General de Estrategia y Desarrollo Internacional.

5.1.3. Dirección General de Proyección Internacional y Partenariado.

 

5.2. Dirección General de Relaciones Públicas y Protocolo.

 

6. Se adscribe al Área de Gobierno de la Vicealcaldía la Empresa Mixta Club de Campo Villa de Madrid, Sociedad Anónima.

 

Artículo 3. Competencias del Vicealcalde.

 

1. Al Vicealcalde le corresponden las funciones previstas en el artículo 44 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

 

Asimismo, le corresponden las demás competencias que le puedan ser asignadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que pueda ejercer por delegación o desconcentración del Alcalde.

 

2. El Vicealcalde es el Concejal-Secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y como tal, le corresponde:

 

a) Redactar las actas de las sesiones y certificar sobre sus acuerdos.

 

b) Asistir al Alcalde en la elaboración del orden del día.

 

c) Presidir la Comisión preparatoria prevista en el artículo 29 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

 

d) En el caso de los proyectos iniciales de normas sometidos al trámite de alegaciones, emitir el certificado de que no se han presentado alegaciones, en su caso, a efectos de que el proyecto inicial se convierta en definitivo.

 

3. En particular, se delegan en el Vicealcalde las siguientes competencias:

 

a) La concesión de subvenciones en materia de su competencia, así como formular la solicitud a otras Administraciones Públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial.

 

b) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las atribuidas en esta materia a los órganos previstos en el presente Acuerdo.

 

c) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral planteadas por el personal que preste servicio en el ámbito del Área de Gobierno respecto de los actos dictados en el ejercicio de competencias del Área, así como de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

 

d) Tramitar y aprobar los gastos derivados del cumplimiento de las sentencias y otros fallos de los Tribunales referentes a disposiciones y actos adoptados en el ámbito de las competencias del Área de Gobierno con independencia de su importe. Asimismo, le corresponde la tramitación y aprobación de los gastos derivados del cumplimiento de sentencias relativas a resoluciones de solicitudes de abono de intereses de demora dictadas por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública en relación con los expedientes de contratación tramitados por los órganos del Área.

 

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