BOAM nº 9034 (14/12/2021)
Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias
3364
Resolución de 10 de diciembre de 2021 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias por la que se convocan plazas para el acceso, mediante promoción interna independiente, a la categoría de Sargento del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.Por la Dirección General de Emergencias y Protección Civil se ha formulado propuesta de resolución para la convocatoria de plazas para el acceso, mediante promoción interna independiente, a la categoría de Sargento del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.º 2.1 del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (BOCM núm. 8.429, de 1 de julio de 2019), de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, corresponde al Coordinador General de Seguridad y Emergencias la competencia para convocar, gestionar y resolver las convocatorias de selección de personal de las categorías propias del Cuerpo de Bomberos.
En consecuencia, en uso de las competencias delegadas,
RESUELVO
PRIMERO.- Convocar pruebas selectivas para proveer, mediante promoción interna independiente, 18 plazas de la categoría de Sargento del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2018. Dichas plazas están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Grupo C, Subgrupo C1, de los establecidos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con su disposición transitoria tercera.
SEGUNDO.- El proceso selectivo para el acceso a esta categoría se regirá por las bases específicas contenidas en el Decreto de 7 de diciembre de 2021 la Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias (BOAM núm. 9.031, de 9 de diciembre de 2021).
TERCERO.- El importe de la tasa por derechos de examen es de 13,85 euros, según lo previsto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen a la que se remite el apartado 5.2 de las bases generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Madrid para la promoción interna independiente de personal funcionario, aprobadas por Resolución de 16 de octubre de 2020 del Director General de Planificación de Recursos Humanos («Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» núm. 8.753, de 21 de octubre de 2020).
CUARTO.- El orden en que habrán de actuar los/las aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente dando comienzo el/la opositor/a cuyo primer apellido comience con la letra "V". En el supuesto de que no exista ningún/a aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "V", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "W", y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública el día 21 de junio de 2021 y publicado en el BOE núm. 153, de 28 de junio, mediante Resolución de 23 de junio de 2021.
QUINTO.- El plazo de admisión de instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Todas las personas que participen en este proceso selectivo están obligadas a relacionarse con la Administración Municipal a través de medios electrónicos, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de Ordenación de Personal del Ayuntamiento de Madrid y en la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, el 26 de febrero de 2019 (artículo 38.2 y Anexo).
Los/las aspirantes deberán realizar la solicitud y el pago de la tasa por derechos de examen por el canal electrónico del Ayuntamiento de Madrid, a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar en línea". Una vez realizado el pago debe firmar y registrar la solicitud. El pago debe realizarse por medio de tarjeta bancaria.
En todo caso será preciso conservar el documento de autoliquidación que genera la aplicación una vez realizado el pago, puesto que es obligatorio para presentar la solicitud.
En caso de que las solicitudes se presenten por los/las aspirantes en formato papel en cualquier oficina de asistencia del Ayuntamiento de Madrid u otra administración, el órgano gestor notificará la necesidad de subsanación de la solicitud, puesto que de no llevarse a cabo la presentación de la solicitud por los medios electrónicos indicados se tendrá por no presentada. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Los/las aspirantes quedan vinculados a los datos consignados en la solicitud, y una vez presentada esta, solo podrán demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
SEXTO.- Disponer la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es), así como un extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:
I.- Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid», o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
II.- Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123, apartado 2.º, y 124 LPAC y 46 LJCA).
III.- Si en el plazo de un mes de la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).
IV.- Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).
Madrid, a 10 de diciembre de 2021.- El Coordinador General de Seguridad y Emergencias, Francisco Javier Hernández Martínez.