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BOAM nº 6940 (14/06/2013)
Agencia de Gestión de Licencias de Actividades

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Rectificación de error en la publicación de la Resolución de 7 de junio de 2013 del Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades por la que extingue la autorización administrativa concedida a la mercantil DEKRA AMBIO, S.A.U., para actuar como entidad colaboradora en gestión de licencias urbanísticas de actividades.

Se ha producido un error en la publicación del anuncio de referencia, publicado en el BOAM de fecha 12 de junio de 2013, dado que se ha comprobado que no se publicó el texto completo del mismo, con lo que se procede a publicar de nuevo el texto integro de dicho anuncio:

 

A la vista de las actuaciones seguidas en el expediente de extinción de autorización seguido contra la entidad colaboradora en la gestión de licencias urbanísticas "DEKRA AMBIO, S.A.U.", cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 23 de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades, de 29 de junio de 2009 (en adelante OGLUA), de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Gestión, Inspección y Control de Licencias de Actividades de fecha 7 de junio de 2013 y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 15.2 c) de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades aprobados por Acuerdo de 25 de febrero de 2010 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Extinguir la autorización administrativa concedida por Resolución del Gerente de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades con fecha 14 de abril de 2011, a la entidad colaboradora en la gestión de licencias urbanísticas "DEKRA AMBIO, S.A.U.", para ejercer las funciones de verificación y control en relación con las comunicaciones previas y los procedimientos de concesión de licencias urbanísticas, una vez aceptada la renuncia a la citada autorización de conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 c) de la OGLUA.

 

SEGUNDO.- Encomendar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la OGLUA a otra u otras entidades colaboradoras, la tramitación de los expedientes ya iniciados, sin que, en ningún caso, esta circunstancia pueda suponer un incremento de costes para el interesado, debiendo la entidad "DEKRA AMBIO, S.A.U." hacer entrega de los expedientes en curso a la mayor brevedad posible.

 

TERCERO.- De la resolución se dará cuenta al Registro de Entidades Colaboradoras en la Gestión de Licencias Urbanísticas para su inscripción, publicándose en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid", así como en la página web del Ayuntamiento.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Madrid, a 7 de junio de 2013.- El Gerente de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, José Fernández Sánchez.

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