Saltar navegación

BOAM nº 8100 (23/02/2018)
Madrid Salud

441

Resolución de 12 de febrero de 2018 del Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud por la que se hace pública la relación de solicitudes concedidas y denegadas correspondientes a la ayuda de estudios para la formación de los hijos de trabajadores del Organismo Autónomo Madrid Salud. Curso 2016/2017.

Por Acuerdo de 21 de diciembre de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se aprueba, expresa y formalmente, el Acuerdo de la Comisión Técnica de Acción Social, en su sesión de fecha 2 de diciembre de 2016, que aprobó las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2017, así como las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social.

 

Conforme a la "Base Específica de la Ayuda de Estudios para la Formación de los Hijos", son beneficiarios de esta ayuda los hijos de los empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, incluidos en su unidad familiar, en los términos definidos en las bases generales.

 

Las Bases Generales de Acción Social, en su artículo 4, regulan el procedimiento de tramitación y en cumplimiento del apartado 3 del mismo, corresponde publicar solicitudes concedidas y denegadas presentadas en esta convocatoria con el fin de formular los recursos procedentes conforme a lo establecido en la legislación vigente

 

En virtud de las facultades que me han sido conferidas por los Estatutos del Organismo Autónomo Madrid Salud, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión ordinaria de fecha 19 de noviembre de 2004, esta Gerencia

 

RESUELVE

 

Primero.- Conceder las ayudas de estudios para la formación de los hijos solicitadas por los trabajadores del Organismo Autónomo Madrid Salud, que cumplen requisitos.

 

Segundo.- Denegar las ayudas de estudios para la formación de los hijos solicitadas por los trabajadores del Organismo Autónomo Madrid Salud que no cumplen requisitos.

 

Tercero.- Publicar en el Tablón de Anuncios de Madrid Salud, avenida del Mediterráneo, 62, y en la intranet municipal Ayre la relación de solicitantes a los que se les han concedido y denegado ayudas de estudios para la formación de los hijos, así como publicar en el Boletín Oficial de Ayuntamiento de Madrid extracto del anuncio.

 

Contra la expresada resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

 I.- Recurso ordinario de reposición, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que adoptó la resolución, en el término de un mes al ser este un acto expreso, contado a partir del día siguiente al de recibir esta notificación (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

 

II.- El personal laboral, una vez agotada la vía administrativa, podrá formalizar la demanda, en el plazo de dos meses, ante el juzgado o la sala competente. A la demanda se acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la interposición o resolución del recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada (artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, modificado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común).

 

Madrid, a 12 de febrero de 2018.- El Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud, Antonio Prieto Fernández.

Subir Bajar