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BOAM nº 5761 (21/06/2007)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1488

Acuerdo de 18 de junio de 2007 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM), en su artículo 14.3.h), atribuye al Alcalde la competencia para acordar al inicio del mandato el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal. Por su parte, el artículo 17.1 h) de la citada Ley asigna a la Junta de Gobierno la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

De acuerdo con este esquema, el Alcalde, por Decreto de fecha 16 de junio de 2007, estableció el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración municipal. Asimismo, el Alcalde, al amparo de la habilitación contenida en el artículo 14.4 de la LCREM, mediante Decreto de esa misma fecha, desconcentró en favor de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid un conjunto de competencias en materias tales como gastos, urbanismo, personal o movilidad.

 

Una vez aprobado el modelo organizativo general del Ayuntamiento de Madrid con la finalidad de reforzar la eficacia y racionalidad de la Administración municipal, el presente Acuerdo tiene por objeto establecer la organización y estructura ejecutiva del Área de Gobierno de Medio Ambiente y atribuir a sus órganos superiores y directivos las correspondientes competencias de gestión.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 18 de junio de 2007

 

 

ACUERDA

 

Artículo 1. El Área de Gobierno de Medio Ambiente.

 

El Área de Gobierno de Medio Ambiente constituye uno de los niveles esenciales de la organización del Ayuntamiento de Madrid a la que corresponden las competencias ejecutivas en materia de sostenibilidad, calidad y protección medioambiental, zonas verdes, parques y jardines, gestión del agua, limpieza urbana y gestión de residuos, de acuerdo con lo establecido por el Alcalde en su Decreto de 16 de junio de 2007, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

 

Artículo 2. Estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente.

 

El Área de Gobierno de Medio Ambiente se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos:

 

1.1. Secretaría General Técnica.

 

1.2. Coordinación General de Medio Ambiente.

 

1.2.1. Dirección General de Coordinación y Dotación de Áreas Urbanas.

1.2.2. Dirección General de Sostenibilidad y Agenda 21.

1.2.3. Dirección General de Patrimonio Verde.

1.2.4. Dirección General de Calidad, Control y Evaluación Ambiental.

1.2.5. Dirección General del Parque Tecnológico Valdemingómez.

1.2.6. Dirección General del Agua.

1.2.7. Dirección General de Gestión Ambiental Urbana.

 

Artículo 3. Competencias del titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente.

 

1. Al titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente le corresponden las funciones previstas en el artículo 44 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

 

Asimismo, le corresponden las demás competencias que le puedan ser asignadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que pueda ejercer por delegación o desconcentración del Alcalde.

 

2. En particular, se delegan en el titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente las siguientes competencias:

 

a) La concesión de subvenciones en materia de su competencia, así como formular la solicitud a otras Administraciones Públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial.

 

b) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, en particular la prevista en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a los órganos previstos en el presente Acuerdo.

 

c) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral planteadas por el personal que preste servicio en el ámbito del Área de Gobierno respecto de los actos dictados en el ejercicio de competencias del Área, así como de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

 

d) Tramitar y aprobar los gastos derivados del cumplimiento de las sentencias y otros fallos de los Tribunales referentes a disposiciones y actos adoptados en el ámbito de las competencias del Área de Gobierno con independencia de su importe. Asimismo, le corresponde la tramitación y aprobación de los gastos derivados del cumplimiento de sentencias relativas a resoluciones de solicitudes de abono de intereses de demora dictadas por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública en relación con los expedientes de contratación tramitados por los órganos del Área.

 

e) El dictado de instrucciones para dirigir la actividad de los órganos y organismos que integran el Área de Gobierno.

 

f) Aprobar la asignación y cambio de denominación de centros y edificios municipales adscritos al Área de Gobierno, que no tengan carácter singular.

 

g) Elevar a la Comisión Permanente de Medio Ambiente las propuestas de asignación y cambio de denominación de parques.

 

Artículo 4. Secretaría General Técnica de Medio Ambiente.

 

1. A la Secretaría General Técnica le corresponderán de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las siguientes funciones:

 

a) La gestión de los servicios comunes.

 

b) La coordinación de las Direcciones Generales y órganos asimilados en el ámbito de los servicios comunes.

 

c) La asistencia jurídica y técnica al titular del Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Asesoría Jurídica.

 

d) Las funciones tendentes a la eficiente utilización de los medios y recursos materiales, económicos y personales que tenga asignados el Área de Gobierno.

 

e) Las demás funciones que le delegue o desconcentre el Alcalde o la Junta de Gobierno.

 

2. En particular, corresponden a la Secretaría General Técnica de Medio Ambiente las siguientes competencias:

 

2.1. Régimen jurídico:

 

a) La asistencia jurídica y técnica al titular del Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos.

 

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