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BOAM nº 8792 (21/12/2020)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2445

Acuerdo de 17 de diciembre de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba someter a consulta pública previa la aprobación de la Ordenanza de Derogación Normativa.

El artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece que, con carácter previo a la aprobación de una norma, se sustanciará una consulta pública a través del portal web de la correspondiente Administración en la que se recabará la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa; la necesidad y oportunidad de su aprobación; los objetivos de la norma; y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

 

Asimismo, el artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, establece que la ciudadanía tendrá derecho, con carácter previo a la elaboración de un anteproyecto de ley o de proyectos de reglamentos, a participar y colaborar en su elaboración a través de la correspondiente consulta pública que se convoque al efecto en el espacio web habilitado para ello y en los términos de la legislación básica.

 

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la LPAC, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid aprobó, mediante Acuerdo de 20 de octubre de 2016, las directrices sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas municipales, que establecen en su apartado 2.1 que será exigible con carácter previo a la redacción del texto de los proyectos de ordenanzas y reglamentos que se sometan a la aprobación de la Junta de Gobierno.

 

El pasado día 6 de febrero de 2020, la Junta de Gobierno aprobó el Plan de Gobernanza y Simplificación Normativa del Ayuntamiento de Madrid. En ejecución de dicho Plan, la Coordinación General de la Alcaldía, en colaboración con todas las áreas de gobierno, ha desarrollado un proceso de revisión de la normativa municipal, en el que se ha puesto de manifiesto la existencia en nuestro ordenamiento municipal de normas derogadas tácitamente o que han caído en desuso, y que por lo tanto han dejado de cumplir la finalidad que justificó su aprobación. Por otra parte, se ha detectado la existencia de ordenanzas y reglamentos reguladores de cuestiones que no precisan de una norma jurídica y que pueden ser sustituidos por instrumentos de carácter no normativo.

 

En esta situación, se considera conveniente iniciar un proceso de consulta pública para preguntar a la ciudadanía sobre la oportunidad de aprobar una ordenanza de derogación de todas estas normas, con el objeto de incrementar la seguridad jurídica del ordenamiento jurídico municipal, garantizando la existencia de un stock normativo actualizado y depurado.

 

En su virtud, de conformidad con el apartado 3.1 de las Directrices sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de normas municipales de 20 de octubre de 2016, a propuesta de la titular de la Coordinación General de la Alcaldía, que eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 17 de diciembre de 2020,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Someter a consulta pública previa la aprobación de la ordenanza de derogación normativa, durante un plazo de 15 días naturales.

 

SEGUNDO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

Madrid, a 17 de diciembre de 2020.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

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