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BOAM nº 10237 (20/10/2026)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

3950

Decreto de 16 de octubre 2026 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad por el que se declara tener por desistidos de sus solicitudes a varios solicitantes de la convocatoria pública de subvenciones para la adquisición de vehículos destinados a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360), anualidad 2026.

De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, de 14 de octubre del corriente, con base en los siguientes:

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Mediante Decreto de 4 de marzo de 2026, del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, publicado con fecha 19 de marzo de 2026 en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM) número 10.089 y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) número 66, se aprobó la convocatoria pública de subvenciones para la adquisición de vehículos destinados a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360), anualidad 2026 (en adelante, la convocatoria).

 

SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto en el apartado 11.2 de la convocatoria, con fecha 17 de septiembre de 2026 fue publicado en el BOAM n.º 10.215 anuncio de 14 de septiembre de 2026, del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental, de requerimiento a determinados solicitantes de la convocatoria de subsanación, en un plazo de diez días hábiles, de los defectos detectados en su solicitud o en la documentación presentada, que se hacían constar en el requerimiento.

 

TERCERO.- Transcurrido el plazo de subsanación, la Subdirección General de Energía y Cambio Climático, con fecha de 14 de octubre de 2026, ha emitido informe sobre tales extremos, proponiendo que se declare tener por desistidos de su petición a varios solicitantes de la subvención.

 

A los anteriores antecedentes de hecho, resultan de aplicación los siguientes,

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) establece en su artículo 68.1 que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67, u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

 

En estos mismos términos se pronuncia el artículo 24.10 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRGS).

 

A su vez, el artículo 21 de la LPACAP indica que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurre en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

 

SEGUNDO.- El apartado 11.2. de la convocatoria establece que, si de la revisión de la solicitud y documentación presentada, se advirtiera que adolece de deficiencias, se requerirá a los interesados, a propuesta de la entidad colaboradora, para que procedan a su corrección en el plazo de diez días hábiles. El requerimiento se practicará mediante anuncio publicado en el BOAM.

 

En caso de no subsanación en el plazo señalado, el apartado 11.4 de la convocatoria indica que se tendrá por desistidas de sus solicitudes a las personas interesadas, mediante decreto del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, que será publicado en el BOAM.

  

TERCERO.- Tras recibirse propuesta de la entidad colaboradora en relación con las solicitudes que deberían ser subsanadas, se ha procedido por la Subdirección General de Energía y Cambio Climático a la verificación de la documentación presentada por los interesados y a publicar en el BOAM anuncio del requerimiento de subsanación, conforme a lo previsto en el apartado 11.2 de la convocatoria. Este requerimiento incluyó la advertencia de que, de no llevarse a cabo la subsanación en el plazo y términos requeridos, se tendría por desistida de su solicitud al interesado.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la LPACAP, al no atender los solicitantes relacionados en la propuesta el requerimiento de subsanación citado, procede dictar la declaración de tenerlos por desistidos de su solicitud. Asimismo, procede declarar, respecto de los mismos, concluso el procedimiento, y proceder a su archivo.

 

En virtud de lo anteriormente indicado, de conformidad con la propuesta de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental de 14 de octubre del corriente, que manifiesta que se adecúa a la normativa aplicable, y de acuerdo con el apartado 3.1.9 del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, corresponde al Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, en cuanto órgano competente para convocar y resolver la convocatoria,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Declarar tener por desistidas de su solicitud presentada en la convocatoria de subvenciones para la adquisición de vehículos destinados a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360), anualidad 2026, a las personas solicitantes que figuran en el anexo al presente decreto, por no haber subsanado en plazo las deficiencias advertidas.

 

SEGUNDO.- Declarar concluso el procedimiento y proceder al archivo de las solicitudes referidas en el resolutorio primero.

 

TERCERO.- Notificar el presente decreto a los interesados mediante su publicación en el BOAM, en el BOCM y en la sede electrónica municipal, expresando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.3 de la LPACAP, los recursos que contra este acto, que agota la vía administrativa, se pueden interponer:

 

I. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPACAP.

 

II. Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente al de su publicación.

 

 

Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la LPACAP.

 

 Madrid, a 16 de octubre de 2026.- El Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

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