BOAM nº 8766 (11/11/2020)
Ayuntamiento Pleno
2011
Acuerdo de 27 de octubre de 2020 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se corrige el error material padecido en el Anexo del acuerdo del Pleno de 29 de septiembre de 2020 por el que se aprobó la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (15/2020), ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:
"Corregir, al amparo de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con el informe del Secretario General del Pleno y de la Comisión de 9 de octubre de 2020, el error material padecido en el Anexo del acuerdo del Pleno de 29 de septiembre de 2020 por el que, a propuesta de la Junta de Gobierno, se aprobó la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, que queda redactado del siguiente tenor literal:
ANEXO
"Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local.
La Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local queda modificada como sigue:
Uno. Se añade una disposición adicional a continuación del Capítulo VIII. Infracciones y Sanciones, que queda redactada como sigue:
«DISPOSICIÓN ADICIONAL
1. Con efectos exclusivos para el ejercicio 2020, se aplicará una reducción del 100 por 100 en la cuota de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que resulte de la aplicación de las tarifas contenidas en los epígrafes D), E), F) y K).
Dicha reducción se aplicará sobre el importe de la cuota, incrementada con los recargos que, en su caso, correspondan".
2. La reducción a que se refiere esta disposición adicional se aplicará de oficio, sin necesidad de su solicitud por parte del sujeto pasivo de la tasa»".
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 27 de octubre de 2020.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.