BOAM nº 6828 (27/12/2012)
Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales
2401
Resolución de 27 de diciembre de 2012 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales por la que se hace pública la resolución definitiva por la que se aprueba la concesión de Becas y Ayudas al Estudio de carácter general para ex alumnos de la residencia internado San Ildefonso y ex alumnos del colegio público San Ildefonso que hayan participado en los sorteos organizados por Loterías y Apuestas del Estado, curso académico 2012/2013.La Delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, en virtud de las atribuciones delegadas por Acuerdo de 5 de enero de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, ha adoptado con fecha 27 de diciembre de 2012 el siguiente Decreto:
Primero: Aprobar la concesión de becas y ayudas a favor de los solicitantes relacionados en el Anexo I, en resolución de la convocatoria de Becas y Ayudas al Estudio de carácter general para ex alumnos de la residencia internado San Ildefonso y ex alumnos del colegio público San Ildefonso que hayan participado en los sorteos organizados por Loterías y Apuestas del Estado, curso académico 2012/2013, aprobada por Decreto de 6 de septiembre de 2012.
Segundo: Desestimar las solicitudes que figuran relacionadas en el Anexo II, por las causas que se indican en el mismo.
Tercero: Aprobar la subrogación en el cobro de la beca concedida a los beneficiarios/as menores de edad, a favor del padre, madre o tutor, según relación adjunta.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente a que se refiere el siguiente apartado (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio). El recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado (artículos 8.1 y 14.1.2.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio).
Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre).
Madrid, a 27 de diciembre de 2012.- La Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, María Amparo Vallcanera Zeferino-Rodríguez.