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BOAM nº 7739 (08/09/2016)
Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias

1898

Decreto de 6 de septiembre de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias por el que se convoca una bolsa de trabajo de funcionarios interinos de la categoría de Médico de Medicina General del Ayuntamiento de Madrid para el Servicio de Emergencia Extrahospitalaria SAMUR-Protección Civil.

El Coordinador General de Seguridad y Emergencias ha formulado una propuesta de convocatoria de una bolsa de trabajo de la categoría de Médico en Medicina General del Ayuntamiento de Madrid para el Servicio de Emergencia Extrahospitalaria SAMUR-Protección Civil. Dicha bolsa tiene como finalidad la selección de funcionarios interinos en defecto de lista de espera resultante de proceso selectivo convocado en dicha categoría, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.2.B) del Texto Refundido del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos autónomos para el período 2012-2015.

 

De conformidad con el artículo 8.2.B) del Texto Refundido del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2012-2015 así como con lo establecido en el Acuerdo de la Mesa General de Negociación del personal funcionario del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 8 de julio de 2009, sobre creación de Mesas Sectoriales, las bases que han de regir la convocatoria de la bolsa de trabajo de referencia fueron incluidas en el orden del día de la reunión de la Mesa Sectorial de Negociación de SAMUR-Protección Civil de fecha 1 de julio de 2016.

 

La especialidad y especificidad de las funciones que debe desempeñar este colectivo, cuya eficacia depende en gran medida de la experiencia adquirida en el desarrollo del manejo de la emergencia extrahospitalaria y a fin de rentabilizar la competencia adquirida con anterioridad, aconsejan que al funcionario interino nombrado para la sustitución transitoria de un titular en régimen de jornada parcial, se le ofrezca la posibilidad de ser nombrado funcionario interino en jornada completa para los supuestos a), c) y d) del artículo 10.1 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. Y ello para garantizar la adecuada prestación del servicio destinado, en última instancia, a salvar vidas.

 

Corresponde al titular del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias la competencia para convocar y aprobar las bases de selección de personal para esta categoría profesional, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.

 

En consecuencia, en uso de las competencias delegadas en el mencionado Acuerdo,

 

DISPONGO

 

Primero.- Convocar una bolsa de trabajo de la categoría de Médico en Medicina General del Ayuntamiento de Madrid, al objeto de nombrar funcionarios interinos para el Servicio de Emergencia Extrahospitalaria SAMUR-Protección Civil cuando la prestación del servicio no sea posible por funcionarios de carrera. La convocatoria se regirá por las bases que se incorporan como anexo al presente Decreto.

 

Segundo.- El plazo de admisión de instancias solicitando tomar parte en el proceso será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso administrativo dentro del plazo de seis meses.

 

II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto.

 

En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1 y 14.1.2.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Madrid, a 6 de septiembre de 2016.- El Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, José Javier Barbero Gutiérrez.

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