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BOAM nº 8620 (14/04/2020)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

602

Decreto de 3 de abril de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad de adaptación de la explotación de la planta de tratamiento integral de Las Lomas a la situación de crisis sanitaria.

Con fecha de 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado el brote de SARS-CoV 2 como pandemia, elevando a dicha extrema categoría la situación actual desde la previa declaración de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional. En este contexto las autoridades sanitarias han dispuesto una serie de medidas para hacer frente a la situación excepcional.

 

El Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid envió el día 2 de abril de 2020 una carta al Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, así como al Consejero Delegado de Urbaser S.A. En ambas cartas se pone de manifiesto la situación que se está generando con los residuos sanitarios durante la crisis del Covid-19: "La pandemia provocada por el COVID-19 está alterando profundamente el funcionamiento normal de los servicios públicos y creando situaciones que nunca antes se habían producido, tanto en el sector público como en el privado. Una de ellas, que motiva esta carta que le dirijo, es la generación de residuos biosanitarios en unas cantidades inimaginables y para las que las actuales instalaciones de gestión no disponen de capacidad de tratamiento".

 

Ante estas circunstancias la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, ha estudiado todas las potenciales alternativas técnicas que existen para el tratamiento de este tipo de residuos, su viabilidad, los riesgos y la posibilidad de aplicarlas con carácter inmediato y urgente en la Comunidad de Madrid. Y las conclusiones a las que llega son las siguientes: "La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad ha analizado estas alternativas desde las cuatro vertientes a considerar: protección de la salud humana y el medio ambiente, técnica, legal y administrativa. Así evaluadas las distintas alternativas existentes, la única opción viable es la incineración en la planta de Valdemingómez, como ya se está haciendo en las restantes CCAA que disponen de incineradoras de residuos domésticos (Baleares, Cantabria y Cataluña), además de en otros países. Es la opción con menos riesgos porque garantiza la destrucción completa en segundos del virus y el material que lo lleva, evitando así que se conviertan en vectores de propagación del COVID-19".

 

En estas circunstancias, y con la finalidad de dar la necesaria cobertura jurídica a la que se reconoce como única opción viable, la gestión de los residuos sanitarios excedentarios en la incineradora de Las Lomas del Parque Tecnológico de Valdemingómez, la Comunidad de Madrid aprueba la modificación de la Autorización Ambiental Integrada de la citada planta de tratamiento de residuos para incluir el tratamiento de estos residuos sanitarios (Residuos infecciosos generados como consecuencia del tratamiento, prevención y contención del covid-19 en centros sanitarios, así como en otro tipo de centros en el ámbito privado y público, incluidos los equipos de protección personal generados y los generados en la desinfección de instalaciones y equipos de transporte), a través de la AAI-5.015, Resolución de 2 de abril de 2020 de la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica la Autorización Ambiental Integrada otorgada a la empresa Urbaser, S.A.

 

Al amparo de la mencionada modificación de la AAI de Las Lomas el Ayuntamiento autoriza la entrada y tratamiento de los mencionados residuos para su incineración en el Parque Tecnológico de Valdemingómez.

 

Con la finalidad de dar cumplimiento a las anteriores previsiones procede adaptar el régimen de funcionamiento de la planta de tratamiento de residuos urbanos de Las Lomas a las circunstancias en las que nos encontramos.

 

El artículo sexto del Decreto del Alcalde de 12 de marzo de 2020 habilita al Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad a adaptar estos servicios según lo requieran las circunstancias.

 

En su virtud, y en uso de las competencias atribuidas en el Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Solicitar a la concesionaria de la planta de tratamiento de residuos de Las Lomas el tratamiento de los residuos infecciosos generados como consecuencia del tratamiento, prevención y contención del covid-19 en centros sanitarios, así como en otro tipo de centros en el ámbito privado y público, incluidos los equipos de protección personal generados y los generados en la desinfección de instalaciones y equipos de transporte, en los términos establecidos en la Resolución de modificación de la Autorización Ambiental Integrada de la planta de tratamiento de residuos de Las Lomas (Resolución de 2 de abril de 2020 de la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica la Autorización Ambiental Integrada otorgada a la empresa Urbaser, S.A. con CIF: A-79524054, para su instalación de tratamiento de residuos sólidos urbanos, ubicada en el término municipal de Madrid).

 

SEGUNDO.- Para compensar los costes que la empresa concesionaria de la planta de Las Lomas tendrá por el tratamiento de estos residuos, se establece la aplicación por el Ayuntamiento del mismo canon que se aplica para la incineración de combustible derivado de residuos (CDR o RDF con siglas en inglés). El Ayuntamiento no incurrirá en costes adicionales por la prestación de este servicio, pero la concesionaria podrá llegar a acuerdos económicos con las empresas titulares de las autorizaciones de tratamiento de los residuos sanitarios en relación con los costes adicionales en que ésta pueda incurrir derivados de la especificidad de este servicio de gestión de residuos.

 

TERCERO.- La entrada de estos residuos sanitarios estará regulada por la correspondiente Autorización de tratamiento de residuos de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos del Ayuntamiento de Madrid. Dicha autorización establecerá entre otras cuestiones el tipo de tratamiento al que deba someterse el residuo, la tasa aplicable, así como cualquier otra circunstancia relativa a las condiciones organizativas del servicio prestado.

 

CUARTO.- El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 3 de abril de 2020.- El Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante Muntada.

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