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BOAM nº 8253 (08/10/2018)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2066

Acuerdo de 4 de octubre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba someter a consulta pública previa la elaboración del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Servicios de Apoyo al Emprendimiento prestados por el Ayuntamiento de Madrid.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula en su artículo 133 la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos, señalando que, con carácter previo a la elaboración de la norma, se sustanciará una consulta pública previa en la que se recabará la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectados por la misma.

 

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Ley, la Junta de Gobierno ha aprobado las Directrices sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas municipales, mediante Acuerdo de 20 de octubre de 2016.

 

El Plan Anual Normativo del Ayuntamiento de Madrid para el año 2018, aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de fecha 30 de noviembre de 2017, recoge esta iniciativa relativa a la aprobación del Reglamento.

 

El Ayuntamiento de Madrid, por Resolución de 9 de diciembre de 2016 de la Directora General de Comercio y Emprendimiento, aprobó las bases de la convocatoria pública única para el acceso a los servicios de apoyo al emprendimiento en los despachos de la red de viveros de empresas del Ayuntamiento de Madrid, que se encuentran vigentes en la actualidad.

 

Con el paso del tiempo y la puesta en funcionamiento de nuevos espacios y servicios, se requiere un cambio en la normativa que propicie una mayor claridad del procedimiento, la simplificación en los trámites y la reducción de plazos. Se opta por derogar la resolución citada, compilando la regulación de los distintos servicios de apoyo al emprendimiento en una única norma.

 

El apartado tercero de las mencionadas Directrices establece que corresponderá a la Junta de Gobierno, a propuesta de la Coordinación General de la Alcaldía, Gerencia de la Ciudad y titulares de las Áreas de Gobierno competentes por razón de la materia, acordar el sometimiento a consulta pública.

 

En su virtud, a propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 4 de octubre de 2018,

 

ACUERDA

 

Primero: Someter a consulta pública previa la elaboración del Reglamento de organización y funcionamiento de los servicios de apoyo al emprendimiento prestados por el Ayuntamiento de Madrid, durante un plazo de 15 días naturales.

 

Segundo: El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 4 de octubre de 2018.- La Secretaria de la Junta de Gobierno, P.S., Decreto de la Alcaldesa de 2 de noviembre de 2016, el Segundo Teniente de Alcalde, Ignacio Murgui Parra.

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