Saltar navegación

BOAM nº 6302 (02/11/2010)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

2091

Decreto de 19 de octubre de 2010 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se hace pública la relación de aspirantes que han superado las fases de concurso y oposición del proceso selectivo convocado para proveer plazas de la categoría de Personal de Oficios Diversos Oficios del Ayuntamiento de Madrid.

Por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se ha formulado propuesta para hacer pública en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid la relación de aspirantes, que se adjunta en el Anexo, que han superado las fases de concurso y oposición del proceso selectivo convocado por Decreto de la Concejala Delegada de Personal de fecha 15 de julio de 2005 (Boletín del Ayuntamiento de Madrid nº 5662 de 28 de julio de 2005) para proveer 39 plazas de la categoría de Personal de Oficios de Diversos Oficios, con indicación de la puntuación total alcanzada por los mismos. La propuesta se realiza de conformidad con la relación de aprobados remitida por el Tribunal calificador.

 

Corresponde al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública la competencia para resolver las convocatorias de selección de personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.2 i) del Acuerdo de 5 de junio de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos.

 

En uso de las competencias delegadas en el artículo 3.3.2 i) del mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5 de junio de 2008,

 

DISPONGO

 

Primero.- Hacer pública en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid la relación de aspirantes, incorporada como Anexo al presente Decreto, que de conformidad con la propuesta del Tribunal Calificador han superado las fases de concurso y oposición del proceso selectivo convocado por Decreto de la Concejala Delegada de Personal de fecha 15 de julio de 2005 (Boletín del Ayuntamiento de Madrid nº 5662 de 28 de julio de 2005) para proveer 39 plazas en la categoría de Personal de Oficios de Diversos Oficios, con indicación de la puntuación total alcanzada por los mismos.

 

Segundo.- De conformidad con lo previsto en el apartado 8.1 de las Bases que rigen la convocatoria y al objeto de ser nombrados funcionarios de carrera en la categoría de Personal de Oficios de Diversos Oficios los aspirantes propuestos deberán presentar, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del presente Decreto, los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria relacionados a continuación:

 

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad para los aspirantes de nacionalidad española. Para los aspirantes de otra nacionalidad, fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.

 

- Copia autenticada o fotocopia, que deberá acompañarse del original para su compulsa, del Certificado de Escolaridad o equivalente o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de solicitudes, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.

 

- Certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias de la categoría a la que se accede, expedido por un Colegiado en ejercicio.

 

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expedido disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

 

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

 

- Los aspirantes que hayan participado por el turno de minusvalía deberán aportar certificación expedida por los órganos de la Comunidad Autónoma correspondiente, o en su caso, del Ministerio competente, acreditativa del grado de minusvalía, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

 

- Los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador y que estén ocupando ya algún puesto interino, eventual, contratado laboral o como funcionario de carrera en el Ayuntamiento de Madrid, quedarán exceptuados de presentar aquellos documentos que ya hubieran aportado con anterioridad y obren en sus expedientes personales, pudiendo ser requeridos para que completen la documentación existente.

 

Tercero.- Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

 

I. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.

 

II. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del Decreto recurrido.

 

En ambos casos, el recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1 y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

III. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Madrid, a 19 de octubre de 2010.- El Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, Juan Bravo Rivera.

Subir Bajar