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BOAM nº 9608 (09/04/2024)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

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Decreto de 20 de marzo de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad por el que se aprueba la convocatoria de subvención para la adquisición de vehículos EUROTAXI y AUTOTAXI, CAMBIA 360, correspondiente a la anualidad 2024.

El parque de vehículos autotaxi representa una importante fuente de emisiones de elementos contaminantes debido a la combinación de dos factores: la cantidad total de kilómetros que recorre y la configuración actual de la flota, compuesta en torno a un 12% por vehículos con distintivo ambiental B y C con un elevado factor de emisión de óxidos de nitrógeno y partículas.

 

El número de licencias de autotaxi que prestan servicio en el Área de Prestación Conjunta de Madrid es de 15.776. Teniendo, además, en cuenta que el sector del taxi realiza desplazamientos de aproximadamente 200 km por vehículo y día, incidir en la reducción de las emisiones derivadas de la flota de autotaxi en Madrid beneficia notablemente la calidad del aire de la ciudad. Por consiguiente, una acción prioritaria para el Ayuntamiento de Madrid es promover la renovación tecnológica de la flota de taxis con tecnologías y combustibles menos contaminantes, puesto que actuar sobre este específico parque tendrá efectos muy positivos para la mejora de la calidad del aire precisamente por el volumen significativo de emisiones que representa.

 

En este sentido, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, que tiene como uno de sus principios rectores el de cautela y acción preventiva, establece, en el ámbito de la Administración local, para los municipios de más de 100.000 habitantes y las aglomeraciones, determinadas obligaciones como la de elaborar planes y programas para alcanzar los objetivos de calidad del aire y la de integrar las consideraciones relativas a la protección atmosférica en la planificación de las distintas políticas sectoriales.

 

Dentro de las políticas de mejora medioambiental del Ayuntamiento de Madrid, cabe destacar los planes y protocolos de calidad del aire y cambio climático y actuaciones de carácter normativo.

 

El Plan "A" de Calidad del Aire y Cambio Climático, aprobado por la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid el 21 de septiembre de 2017, recoge un conjunto de treinta medidas, entre ellas medidas dirigidas al parque móvil y a sectores clave con alto impacto en los patrones de movilidad (EMT, taxi, distribución urbana de mercancías, flotas municipales y movilidad laboral) para lograr una mayor eficiencia e innovación tecnológica, junto con la promoción de la movilidad eléctrica y la movilidad compartida.

 

El Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad para el periodo 2021-2023 (en adelante, PES 2021-2023), actualmente prorrogado, establece como objetivos el de contribuir a la mejora de la calidad del aire de la ciudad de Madrid y a la lucha contra el cambio climático. El objetivo operativo de esta convocatoria consiste en apoyar la adquisición de los EUROTAXI (taxis adaptados) clasificados como Cero Emisiones o ECO y de los AUTOTAXI clasificados como CERO emisiones, según clasificación medioambiental de la Dirección General de Tráfico (DGT).

 

En consecuencia, para dar un impulso adicional a la renovación de la flota en aras a la consecución de los objetivos expresados en los párrafos precedentes, resulta necesaria y oportuna la implementación de actuaciones dirigidas a promover el uso del vehículo eficiente, reduciendo así la emisión de gases contaminantes y contribuyendo a la mejora de la calidad del aire. Se considera, por tanto, necesario realizar para este año 2024 una nueva convocatoria de subvenciones por un importe total de 1.300.000 euros, para financiar a los profesionales del taxi la adquisición de vehículos con bajas emisiones destinados al servicio de autotaxi: EUROTAXI clasificados como Cero Emisiones o ECO y AUTOTAXI clasificados como CERO emisiones, ofreciendo mayores incentivos a los Eurotaxi que sean CERO y ECO que garanticen el servicio a las personas con discapacidad.

 

Esta convocatoria, además de la subvención por la adquisición de vehículos eurotaxi nuevos de la clasificación ambiental exigida en la misma, incluye la subvención por la adquisición de los vehículos eurotaxi de segunda mano con la indicada clasificación medioambiental para incentivar la renovación de esta clase de vehículos, atendiendo a los objetivos de mejora de calidad del aire y lucha contra el cambio climático previstos en el PES 2021-2023 y demás instrumentos de planificación indicados, al favorecer la puesta en funcionamiento de vehículos más eficientes medioambientalmente. Además, atiende al objetivo de fomento de la accesibilidad del transporte en taxi en cumplimiento del artículo 8 del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, al establecer la obligación de todos los municipios de promover que, al menos, un 5 por ciento, o fracción, de las licencias de taxi correspondan a vehículos adaptados.

 

De conformidad con la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3º.1.9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de 29 de junio de 2023 (BOCM n.º 172 de 21 de julio de 2023),

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Aprobar la convocatoria pública de subvención para la adquisición de vehículos eurotaxi y autotaxi, CAMBIA 360, correspondiente a la anualidad 2024, que se incorpora en el Anexo de este Decreto.

 

SEGUNDO.- La concesión de subvención queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento del otorgamiento.

 

TERCERO.- El presente Decreto surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la página web municipal (www.madrid.es).

 

CUARTO.- De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre esta convocatoria y las subvenciones concedidas.

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

 

Madrid, a 20 de marzo de 2024.- El Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

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