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BOAM nº 5743 (15/02/2007)
Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras

221

Acuerdo de 19 de diciembre de 2006, de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997. Sesión nº 46.

En cumplimiento de lo dispuesto en las Normas Reguladoras de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, se procede a la publicación de los acuerdos interpretativos adoptados, en sesión de 19 de diciembre de 2006.

 

Tema nº 296

 

Desarrollo de “zonas comunitarias” en conjuntos residenciales de vivienda unifamiliar mediante la extensión de la aplicación del artículo 7.3.4.2 e) de las Normas Urbanísticas que regula el desarrollo de dichas “zonas comunitarias” en promociones de vivienda colectiva (calle Argentona sin número).

 

Acuerdo:

 

La propuesta de exclusión de las “zonas comunitarias” del cómputo de edificabilidad, en conjuntos residenciales de vivienda unifamiliar, no es coherente con los criterios que sustentan las determinaciones establecidas por las Normas Urbanísticas para dicha categoría de vivienda unifamiliar.

 

Tema nº 297

 

Obras de sustitución, en parcela regulada por el grado 1º de la Norma Zonal 3 (volumetría específica), no consecutivas a la demolición de la anterior edificación, existente al aprobarse definitivamente el Plan General de 1997 (calle Ramón Patuel, 17 con vuelta a calle San Marcelo).

 

Acuerdo:

 

En la parcela libre de edificación de la calle Ramón Patuel, 17, con vuelta a calle San Marcelo, regulada por el grado 1º de la Norma Zonal 3 (volumetría específica) cabe la autorización de obras de sustitución, si se acredita documentalmente que dicha parcela soportaba edificación conforme al planeamiento regulador.

 

Tema nº 298

 

Anulación del artículo 8.3.5.3. b) que regula las obras de nueva planta en el grado 1º de la Norma Zonal 3 (volumetría específica). Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1, de 31 de diciembre de 2002, confirmada en casación por Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de julio de 2006.

 

Acuerdo:

 

Dar cuenta del contenido, repercusión y alcance de dos sentencias firmes dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por las que se anula el artículo 8.3.5.3. b) de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, por la trascendencia que supone a la Norma Zonal 3.

 

Tema nº 299

 

Implantación de garaje-aparcamiento público, como uso autorizable en régimen especial, en parcelas calificadas con el uso dotacional de servicios públicos, en sus diversas clases.

 

Acuerdo:

 

Las parcelas calificadas con el uso dotacional de servicios colectivos en sus distintas clases, son susceptibles de admitir la implantación de garaje-aparcamiento como uso autorizable en régimen especial, en las condiciones establecidas en los artículos 7.2.8.3 a) y 7.5.34.1 b) de las Normas Urbanísticas.

 

Tema nº 300

 

Implantación de la actividad de concesionario de automóviles consistente en talleres de reparación y pintura y exposición-venta de vehículos nuevos y usados en parcelas ubicadas en Áreas de Planeamiento Incorporado (A.P.I.) que incorporan el régimen de usos de las Normas Zonales 9 y 10 del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1985 (A.P.I.- 11.15 Tamames-Aguacate, calle Duquesa de Tamames con vuelta a calle Secoya).

 

Acuerdo:

 

Primero. En Áreas de Planeamiento Incorporado regulados por normas zonales industriales del Plan General de 1985, es admisible la implantación del uso relativo a exposición y venta de vehículos nuevos y usados, como oficina con servicio de venta, en régimen de uso asociado al cualificado industrial, que corresponde a los talleres de reparación y pintura, integrando conjuntamente un concesionario de automóviles.

 

Segundo. La implantación de la exposición y venta de vehículos nuevos y usados, en las condiciones establecidas en el punto anterior, no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) de la superficie total edificada del uso al que se asocia.

 

Tema nº 301

 

Diferenciación entre linderos laterales y testeros, cuando el lindero común entre dos parcelas describe sucesivos quiebros ortogonales (parcela regulada por la Noma Zonal 8.4º, en la calle Fernández Cid, 5).

 

Acuerdo:

 

En las dos parcelas resultantes de la parcelación efectuada en la calle Fernández Cid, 5 (expediente 714/2005/2714), la línea quebrada de separación entre ellas, a la que se adosan las edificaciones proyectadas, tiene la consideración de lindero lateral, dado que no implica densificación y la solución propuesta se entiende arquitectónicamente adecuada.

 

Todo ello sin perjuicio del cumplimento de la restante normativa urbanística que le sea de aplicación.

 

Tema nº 302

 

Desarrollo de edificio exclusivo de oficinas como uso compatible en una parcela de uso cualificado industrial regulada por la Norma Zonal 9.4º b) (avenida de la Democracia, 9).

 

Acuerdo:

 

En la modificación puntual de las Normas Urbanísticas del Plan General de Gestión Urbanística relativa a la compartimentación de edificios industriales, se deberá precisar que los locales independientes destinados a la implantación de usos asociados en local o locales físicamente separados de aquél en que se implanta el uso industrial al que se asocian, intervendrán en el cómputo del número máximo de locales independientes en que puede compartimentarse un edificio industrial, del mismo modo que los locales destinados a la implantación de los usos industriales a los que se asocian.

 

Madrid, a 19 de diciembre de 2006.- El Secretario de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, P.D., Decreto de la Secretaria General Técnica de 21 de abril de 2006, el Subdirector General de Régimen Jurídico y Control de Edificaciones, Antonio Pastor Toro.

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