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BOAM nº 9180 (14/07/2022)
Ayuntamiento Pleno

2147

Acuerdo de 28 de junio de 2022 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza 10/2022, de 28 de junio, reguladora del servicio de ayuda a domicilio para personas mayores y personas con discapacidad y de los servicios de centros de día, residencias y apartamentos para personas mayores y de los centros municipales de Atención Integral Neurocognitiva.

El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (9/2022), ordinaria celebrada el día 28 de junio de 2022, adoptó el siguiente

 

ACUERDO

 

"PRIMERO.- Aprobar la Ordenanza reguladora del servicio de ayuda a domicilio para personas mayores y personas con discapacidad y de los servicios de centros de día, residencias y apartamentos para personas mayores y de los centros municipales de Atención Integral Neurocognitiva, cuyo texto se adjunta como anexo al presente acuerdo.

 

SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

TERCERO.- Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica, para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que, en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre".

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3 e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.

 

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 28 de junio de 2022.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

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