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BOAM nº 9777 (11/12/2024)
Agencia Tributaria Madrid

4355

Resolución de 27 de noviembre de 2024 de la Directora del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid por la que se hace pública la concesión de ayudas de tratamiento psicológico o psiquiátrico para el personal de la Agencia Tributaria Madrid, convocatoria 2024.

El Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022 actualmente vigente, recoge en el artículo 41 la ayuda de tratamiento psicológico o psiquiátrico y determina que consistirá en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos ocasionados por tratamientos psicológicos o psiquiátricos no farmacológicos del propio personal municipal, su cónyuge, pareja de hecho o sus hijos e hijas.

 

Las bases específicas que regulan las ayudas tratamiento psicológico o psiquiátrico establecen los requisitos, las incompatibilidades específicas y/o exclusiones, la documentación que debe acompañarse y los plazos de presentación de las solicitudes.

 

Conforme a lo anterior, por Resolución de 20 de noviembre de 2024 de la Directora de la Agencia Tributaria Madrid adoptó resolución de concesión y denegación de ayudas de tratamiento psicológico o psiquiátrico para el personal de la Agencia Tributaria Madrid, convocatoria 2024.

 

Las Bases de las Ayudas de Acción Social para 2023, aprobadas mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de 23 de noviembre de 2023, en el artículo 4 apartado 4, establecen que la información referente a las ayudas de acción social se difundirá y publicitará a través de los siguientes canales de comunicación:

 

- Publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en Ayre de las resoluciones de actos administrativos.

- Publicación en el canal Ayre de información y avisos.

- Consulta individualizada de las ayudas solicitadas en Ayre para el personal municipal y en la página web https://jubilacion.madrid.es.

 

De conformidad con el artículo 15.1 apartado l), de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, son funciones de la Directora, entre otras, la dirección y gestión de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Rector.

 

En consecuencia, con lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Hacer pública la adopción de la Resolución de 20 de noviembre de 2024 de la Directora de la Agencia Tributaria Madrid por la que se procede a la concesión de ayudas de tratamiento psicológico o psiquiátrico del personal de la Agencia Tributaria Madrid, convocatoria 2024, conforme a los requisitos específicos establecidos en la convocatoria.

 

SEGUNDO.- Ordenar la publicación en el canal ayre del correspondiente aviso o nota informativa. De este modo se podrá realizar consulta individualizada de las ayudas concedidas, consultando su ayuda en la ruta Ayre/Mi área personal/Mis ayudas/Solicitar una ayuda/Ayudas solicitadas, sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede del Servicio de Coordinación Administrativa y Recursos Humanos de la Agencia Tributaria Madrid, calle Sacramento 5, 28005 Madrid. Asimismo, se remitirá aviso individualizado al correo personal corporativo de las personas beneficiarias.

 

El personal jubilado, desde el mismo día de la publicación de la resolución, podrá conocer el desistimiento, la concesión o la denegación, en la que se concrete el motivo de denegación, de la ayuda solicitada consultando su ayuda en la aplicación, accediendo a través de la página web https://jubilacion.madrid.es.

 

TERCERO.- Contra esta resolución, el personal funcionario, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante la Directora del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid de conformidad con lo que establece el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y para el personal jubilado y pensionista, a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución

 

El personal laboral podrá formalizar contra esta resolución demanda ante la vía judicial laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 del Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, en la forma y plazos establecidos en la norma citada y en el Estatuto de los Trabajadores.

 

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente conforme determina el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

 

Madrid, a 27 de noviembre de 2024.- La Directora del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, Gema T. Pérez Ramón.

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