BOAM nº 5766 (26/07/2007)
Distrito de Tetuán
1887
Resolución de 10 de abril de 2007 del Gerente del Distrito de Tetuán, expediente número 106/2006/3974, por la que se requiere a Herederos de Vicenta Bayón de Vicente.Resolución de 10 de abril de 2007 del Gerente del Distrito de Tetuán, relativa al expediente número 106/2006/3974, por la que se requiere a Herederos de Vicenta Bayón de Vicente, a fin de que procedan a restablecer condiciones higiénico sanitarias adecuadas en la vivienda de su propiedad, sita en la calle Alvarado 13, 2º interior izquierda .
El Gerente de Distrito con fecha 10 de abril de 2007, ha dictado el siguiente acuerdo:
Requerir a Herederos de Vicenta Bayón de Vicente, a fin de que procedan a restablecer condiciones higiénico sanitarias adecuadas en la vivienda de su propiedad, sita en calle Alvarado 13, 2º interior izquierda, así como erradicar la acumulación de focos de palomas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid; notificando a esta Junta Municipal, por escrito, el haberlo realizado.
Advertir al denunciado que en caso de no dar cumplimiento a lo ordenado en este requerimiento será sancionado con la multa que sea de aplicación por la normativa correspondiente, pudiendo ser realizado lo ordenado por los Servicios Municipales, a costa del obligado.
Lo que le notifico para su conocimiento, advirtiéndole que los recursos contra la expresada resolución son los que adjunto se indican.
Recurso potestativo de Reposición, ante el órgano que dicto el acto, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 107 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).
En especial, para actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales y restantes ingresos de derecho público, Recurso de Reposición previo a la reclamación económico-administrativa, ante el órgano que dictó el acto liquidatorio, o bien, directamente, reclamación económico-administrativa previa al contencioso-administrativo, ante el Tribunal Económico Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 137.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y artículo 14 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Madrid, a 10 de abril de 2007.- El Gerente del Distrito de Tetuán, Alberto Aramburu Gisbert.