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BOAM nº 9383 (16/05/2023)
Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias

1555

Resolución de 12 de mayo de 2023 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias por la que se rectifica el error material advertido en la Resolución de 9 de mayo de 2023 y en el anexo, por la que se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado para la provisión, mediante promoción interna independiente, de 25 plazas de la categoría de Sargento Conductor/a del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.

Mediante Resolución de 9 de mayo de 2023 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias, se dispuso la publicación en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado para la provisión, mediante promoción interna independiente de 25 plazas de la categoría de Sargento Conductor/a del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.

 

Advertido error material tanto en la resolución como en el anexo, que afecta a la denominación de la categoría para la que ha sido convocado el proceso selectivo, procede su corrección de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el siguiente sentido:

 

En dicha resolución, así como en su anexo, figura que la categoría para la que han sido convocadas las plazas es la de «Sargento Conductor/a Especialista del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid», cuando la denominación correcta de la categoría es «Sargento Conductor/a del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid».

 

Corresponde al Coordinador General de Seguridad y Emergencias convocar, gestionar y resolver las convocatorias de selección de personal del Cuerpo de Bomberos y SAMUR-Protección Civil a propuesta del Director General de Emergencias y Protección Civil, sin perjuicio de las competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.º 2.1 del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.

 

En consecuencia y de conformidad con lo expuesto

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Rectificar el error material advertido tanto en la Resolución de 9 de mayo de 2023 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias, como en su anexo, por la que se dispuso la publicación en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado para la provisión, mediante promoción interna independiente, de 25 plazas de la categoría de Sargento Conductor/a del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, en el siguiente sentido:

 

Donde dice:

 

«Sargento Conductor/a Especialista del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid».

 

Debe decir:

 

«Sargento Conductor/a del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid».

 

SEGUNDO.- Disponer la publicación de esta resolución y su anexo, una vez corregido el error material detectado, en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid y (www.madrid.es).

 

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid», o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente resolución en el «Boletín del Ayuntamiento de Madrid», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

 

II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123 apartado 2.º y 124 LPAC y 46 LJCA).

 

III. Si en el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).

 

IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).

 

Madrid, a 12 de mayo de 2023.- El Coordinador General de Seguridad y Emergencias, Francisco Javier Hernández Martínez.

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