BOAM nº 7986 (07/09/2017)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes
1882
Resolución de 5 de septiembre de 2017 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación del Decreto de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, de fecha 31 de agosto de 2017, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la creación contemporánea y las correspondientes bases.Una vez aprobadas las bases por las que ha de regirse la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la creación contemporánea, y en virtud de las facultades que me han sido delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2015 y de conformidad con el artículo ocho de la correspondiente convocatoria, y el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, resuelvo:
Ordenar la publicación oficial del Decreto de la Alcaldesa de Madrid, de fecha 31 de agosto de 2017, y las correspondientes bases, con el siguiente contenido:
"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 n) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en virtud de las competencias delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2015, una vez autorizado el gasto por importe de 1.530.000 euros por la Junta de Gobierno de 31 de agosto de 2017, y en el ejercicio de las competencias correspondientes al titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes,
DISPONGO
Aprobar la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la creación contemporánea, aprobando las correspondientes bases.
Convocatoria pública del Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid, de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la creación.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria la promoción de las artes visuales, cine y audiovisuales, música, artes escénicas, performativas u otras manifestaciones artísticas de la cultura contemporánea, a través de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la creación para facilitar el desarrollo de iniciativas independientes destinadas a estimular la creación artística y el pensamiento contemporáneo, su libre expresión y diversidad, su difusión y acercamiento a la ciudadanía y la proyección local, nacional e internacional de la comunidad creativa, a través de tres modalidades:
A) Programa de creadores.
B) Programa de agentes culturales.
C) Programa Red urbana de residencias de creación.
ARTÍCULO 2. Periodo subvencionable.
La presente convocatoria se efectúa para proyectos realizados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de junio de 2018.
ARTÍCULO 3. Características específicas de la convocatoria.
Cada solicitante podrá concurrir a una sola de las modalidades. A los efectos de la presente convocatoria, las diferentes modalidades se dirigen a:
A)Programa de creadores. Destinado a creadores y artistas independientes, individuales o colectivos, que presenten proyectos de creación con contenidos de libre elección, desarrollados en la totalidad o parte del periodo subvencionable de la presente convocatoria, y en cualquier contexto público o privado de la ciudad de Madrid, con las siguientes condiciones:
- Podrán concurrir las personas físicas (individualmente, en agrupaciones de dos o más personas o como colectivos artísticos) y las entidades sin ánimo de lucro que tengan su residencia en el término municipal de Madrid con una antigüedad mínima desde el 1 de enero de 2017 y perdurable durante todo el periodo subvencionable. Los solicitantes que cumplan estas condiciones podrán desarrollar sus procesos creativos íntegramente en la ciudad de Madrid, o en el resto del Estado y/o el extranjero. Asimismo, podrán concurrir personas físicas de cualquier nacionalidad y residencia radicada en el resto del Estado o el extranjero, siempre que se incorporen a agrupaciones, colectivos o proyectos de entidades en los que al menos el 50% de los participantes y el solicitante que actúe como representante sean residentes en el término municipal de Madrid. En cualquier caso, cuando el proceso creativo se realice en todo o en parte en el resto del Estado y/o el extranjero, al menos la muestra, presentación o devolución pública del proyecto deberá tener lugar en la ciudad de Madrid.
- Podrán concurrir personas físicas (individualmente, en agrupaciones de dos o más personas o como colectivos artísticos) y entidades sin ánimo de lucro cuya residencia radique en cualquiera de los municipios del resto de la Comunidad de Madrid, siempre que el proyecto se desarrolle íntegramente en la ciudad de Madrid. En el caso de que participen al menos un 50% de creadores radicados en el término municipal de Madrid, se acogerán a las condiciones del primer apartado.
- No podrán concurrir en ningún caso entidades sin ánimo de lucro con domicilio social fuera de la Comunidad de Madrid.
B) Programa de agentes culturales. Destinado a agentes culturales independientes (comisarios, gestores culturales, profesionales del ámbito del aprendizaje artístico u otros agentes relacionados con la creación artística y cultural en sus múltiples facetas), individuales o colectivos, dedicados a la programación, organización, promoción, difusión y/o mediación cultural de programas y actividades relacionados con la creación y prácticas artísticas, con contenidos de libre elección, que presenten proyectos a desarrollar en cualquier contexto público o privado de la ciudad de Madrid, con las siguientes condiciones:
- Podrán concurrir las personas físicas (individualmente, en agrupaciones de dos o más personas o como colectivos artísticos) y las entidades sin ánimo de lucro que tengan su residencia en el término municipal de Madrid con una antigüedad mínima desde el 1 de enero de 2017 y perdurable durante todo el periodo subvencionable. Los solicitantes que cumplan estas condiciones podrán desarrollar sus proyectos íntegramente en la ciudad de Madrid, o en el resto del Estado y/o el extranjero. Asimismo, podrán concurrir personas físicas de cualquier nacionalidad y residencia radicada en el resto del Estado o el extranjero, siempre que se incorporen a agrupaciones, colectivos o proyectos de entidades en los que al menos el 50% de los agentes culturales participantes y el solicitante que actúe como representante sean residentes en el término municipal de Madrid. En cualquier caso, cuando el proyecto cultural se realice en todo o en parte en el resto del Estado y/o el extranjero, deberá tener su devolución pública o desarrollo en la ciudad de Madrid, y al menos el 50% de los creadores participantes en las actividades programadas deberán ser residentes en esta ciudad.