BOAM nº 9861 (15/04/2025)
Coordinación General de la Alcaldía
1563
Resolución de 10 de abril de 2025 del Director General de la Oficina Digital por la que se modifica la Resolución de 13 de enero de 2024, por la que se aprueba la actuación administrativa automatizada de los actos de aprobación de las providencias de apremio de los tributos municipales y de los restantes ingresos municipales de derecho público no tributario.Mediante Resolución de 13 de enero de 2024 del Director General de la Oficina Digital se aprobó la actuación administrativa automatizada de los actos de aprobación de las providencias de apremio de los tributos municipales y de los restantes ingresos municipales de derecho público no tributario.
Recientemente se ha procedido a incorporar el procedimiento ejecutivo de apremio para el caso de las autoliquidaciones al nuevo sistema de gestión de ingresos municipales del Ayuntamiento de Madrid, sistema SAP Tax and Revenue Management.
El artículo 161.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que el periodo ejecutivo se inicia, "en el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si este ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación".
En su virtud, resulta necesario para la aprobación de la providencia de apremio y el inicio, por tanto, de dicho procedimiento a efectos meramente internos y contables, el reconocimiento de la existencia de una cantidad líquida y exigible no cobrada. Esto es, el reconocimiento del derecho al cobro por parte de la Administración Municipal.
Es decir, las autoliquidaciones se caracterizan, desde el punto de vista contable, por ser de contraído simultáneo, de manera que, para poder aprobar la providencia de apremio es preciso que se reconozca previamente ese derecho al cobro. Esta actuación forma parte de la mecánica de aprobación de la providencia de apremio propia de las autoliquidaciones y, por tanto, debe añadirse de manera expresa a la resolución de actuación administrativa automatizada al principio referida.
En definitiva, resulta procedente la modificación de la actuación automatizada ya aprobada para dar cabida, en el supuesto mencionado, al previo reconocimiento del derecho al cobro por parte de la Administración Municipal.
La competencia para proponer la modificación de la actuación administrativa automatizada de los actos de aprobación de las providencias de apremio de los tributos municipales y de los restantes ingresos municipales de derecho público no tributario corresponde a la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, de conformidad con el apartado 2.2 del Anexo I del Acuerdo de 18 de noviembre de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las directrices sobre actuación administrativa automatizada en el Ayuntamiento de Madrid.
La aprobación de la presente modificación de actuación administrativa automatizada corresponde al Director General de la Oficina Digital, conforme al apartado 9.º 1.1.k) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 9.º 1.1.k) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía,
RESUELVO
PRIMERO.- Modificar la Resolución de 13 de enero de 2024 del Director General de la Oficina Digital por la que se aprueba la actuación administrativa automatizada de los actos de aprobación de las providencias de apremio de los tributos municipales y de los restantes ingresos municipales de derecho público no tributario, en los términos que se indican a continuación:
El apartado 1.2. del anexo queda redactado en los siguientes términos:
"1.2. La actuación administrativa automatizada tiene por objeto dictar las providencias de apremio relativas a todos los tributos municipales, así como a los restantes ingresos municipales de derecho público no tributario a partir de su incorporación al sistema SAP Tax and Revenue Management; incluyendo, para el supuesto de autoliquidaciones no abonadas en el plazo legal previsto, la aprobación del reconocimiento previo del derecho al cobro".
SEGUNDO.- La presente resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid", sin perjuicio de su publicación en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 10 de abril de 2025.- El Director General de la Oficina Digital, Fernando de Pablo Martín.