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BOAM nº 10171 (17/07/2026)
Distrito de Villa Vallecas

2827

Decreto de 8 de julio de 2026 del Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas por el que se aprueba la concesión de las subvenciones de fomento del asociacionismo del Distrito de Villa de Vallecas para la anualidad 2026.

El Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas, en ejercicio de las competencias delegadas por Acuerdo de 29 junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid núm. 9.421, de 7 de julio de 2023), ha adoptado el siguiente

  

DECRETO

  

PRIMERO.- "Desestimar la solicitud de subvención, en la modalidad de gastos de sedes sociales u otros espacios, a la entidad Moving Music, toda vez que la entidad presentó una solicitud de subvención para el gasto de sede por importe superior a 2.000 euros, límite establecido en el artículo 7.7 de las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del asociacionismo del Distrito de Villa de Vallecas para los ejercicios 2025 y 2026".

 

SEGUNDO.- "Desestimar la solicitud de subvención, en la modalidad de proyectos, a la entidad AMPA CEIP Loyola de Palacio, toda vez que la cuantía total del presupuesto del proyecto presentado es superior al establecido en el artículo 5.3 de las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del asociacionismo del Distrito de Villa de Vallecas para los ejercicios 2025 y 2026".

 

TERCERO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, en consonancia con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 en las bases de la convocatoria de subvenciones para el fomento del asociacionismo, aprobadas por Decreto del Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas de fecha de 25 marzo de 2025, se aprueba de manera definitiva la relación de solicitantes a los que se conceden las subvenciones que se proponen en los Anexos I y II.

 

CUARTO.- Disponer el gasto por importe de 65.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 001/218/924.01/489.01 "Participación Ciudadana/Otras transferencias a Instituciones sin fines de lucro", para la concesión de las subvenciones de fomento del asociacionismo correspondientes a la anualidad 2026, a favor de las entidades y por los importes señalados en los Anexos I y II.

 

El importe final para ambas modalidades ha quedado distribuido de la siguiente forma:

 

o Modalidad de Proyectos: 50.028,87 €.

o Modalidad de Mantenimiento de sede social y otros espacios: 14.971,13 €.

 

QUINTO.- Ordenar la publicación de la relación de subvenciones concedidas en base a la convocatoria de subvenciones de fomento del asociacionismo para la anualidad 2026, aprobada por Decreto del Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas de fecha de 25 de marzo de 2025, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, en consonancia con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Igualmente se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

- Recurso de reposición potestativo previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Madrid, en el plazo de dos meses, en ambos casos, a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la presente resolución. Artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

 

Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 8 de julio de 2026.- El Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas, Carlos González Pereira.

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