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BOAM nº 9855 (07/04/2025)
Área de Gobierno de Políticas de Vivienda

1380

Decreto de 28 de marzo de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria pública de subvenciones 2025 con destino a actuaciones de adaptación de viviendas para personas con discapacidad y enfermedades raras y de accesibilidad en locales y elementos comunes de edificios residenciales en la ciudad de Madrid, “PLAN ADAPTA MADRID 2025”.

A la vista de la propuesta de la Dirección General de Políticas de Vivienda y Rehabilitación de fecha 5 de marzo de 2025, justificativa de la necesidad de tramitar el expediente para la convocatoria pública de subvenciones 2025 con destino a actuaciones de adaptación de viviendas para personas con discapacidad y enfermedades raras y de accesibilidad en locales y elementos comunes de edificios residenciales en la ciudad de Madrid, “PLAN ADAPTA MADRID 2025” y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por Acuerdo de 29 de junio de 2023 la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda

 

DISPONGO

 

Aprobar y dar publicidad a la convocatoria pública de subvenciones 2025 con destino a actuaciones de adaptación de viviendas para personas con discapacidad y enfermedades raras y de accesibilidad en locales y elementos comunes de edificios residenciales en la ciudad de Madrid, "PLAN ADAPTA MADRID 2025", que se adjunta como anexo al presente decreto.

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado este decreto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) o alternativamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada, de conformidad con los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno en defensa de sus derechos.

 

Madrid, a 28 de marzo de 2025.- El Delegado del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, Álvaro González López.

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