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BOAM nº 5743 (15/02/2007)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

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Decreto de 26 de enero de 2007 de la Concejala del Área Delegada de Personal por el que se aprueban las Bases Específicas por las que se regirá el proceso selectivo para proveer plazas de Agente de Residuos Medio Ambientales en el marco del proceso de funcionarización del personal laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por acuerdo de la Comisión de Gobierno de 11 de abril de 2003.

La realización de las pruebas selectivas convocadas para proveer plazas de Agente de Residuos Medio Ambientales se ajustará a lo establecido en las bases generales que rigen el proceso de funcionarización del personal laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid, aprobadas por decreto de la Concejala Delegada de Personal de fecha 5 de diciembre de 2006, y publicadas en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid de 21 de diciembre de 2006, así como a lo prevenido en las presentes bases específicas.

 

 

1. Características de las plazas

 

Las plazas convocadas corresponden al grupo D de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, y están encuadradas en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Personal de Oficios de la plantilla del Ayuntamiento de Madrid.

A los titulares de estas plazas les corresponderán las siguientes funciones:

- Cumplir las instrucciones dictadas por el superior responsable del servicio al que está asignado.

- Control de asistencia y distribución del personal a su cargo, si lo tuviera.

- La vigilancia de la zona o, en su caso, del servicio del que forma parte, atendiendo a cualquier tipo de problema que pueda surgir en el mismo, elevando un parte de incidencias al superior responsable de su zona o servicio.

- Atender reclamaciones formuladas por los vecinos y confeccionar un parte de todas las incidencias y anomalías observadas en la vía pública, dirigido al superior responsable de su zona o servicio, así como sugerencias para su posible solución.

- Dirigir la participación en los trabajos de desahucios y desalojos programados bajo la supervisión del EMA responsable.

- Denunciar las infracciones por incumplimiento de Ordenanzas Municipales.

- Denunciar a las empresas concesionarias del servicio por el incumplimiento de las cláusulas de los Pliegos de Condiciones de los contratos de los distintos servicios de la concejalía de Servicios de Limpieza Urbana y Desarrollo Medio Ambiental siempre bajo la supervisión del EMA responsable.

- Realizar las funciones administrativas relacionadas con los trabajos que se les encomienden propias de su categoría.

- La admisión o inadmisión de cargas de los vertederos de inertes y puntos limpios.

- Control de los vehículos que acceden a los vertederos y del peso de los residuos inertes que acceden a los mismos.

- Cuantas funciones sean inherentes a su cometido.

 

 

2. Requisitos de los aspirantes

 

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en las bases generales que rigen el proceso de funcionarización, así como estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de primer grado o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación

 

 

3. Sistema selectivo

 

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases:

a) Concurso

b) Oposición

 

3.1. Fase de concurso

 

La fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar el ejercicio de la fase de oposición.

 

Serán méritos puntuables:

a) Experiencia profesional.

b) Formación

 

3.2. Fase de oposición

 

Consistirá en contestar un cuestionario compuesto por 30 preguntas que versarán sobre el contenido del programa que figura como Anexo a estas Bases.

Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de 45 minutos.

 

 

4. Calificación

 

4.1.Calificación de la fase de concurso

 

Normas generales

 

Los aspirantes alegarán los méritos a los que se refiere la base 3.1. en la instancia o en el modelo normalizado establecido al efecto por el Ayuntamiento de Madrid. Junto a la instancia se aportarán los documentos acreditativos de dichos méritos debidamente compulsados.

Los méritos relativos a la experiencia profesional en el Ayuntamiento de Madrid deberán alegarse con indicación de los periodos de tiempo de prestación de servicios. Este extremo será comprobado por los Servicios de Personal.

Los cursos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente diploma o título.

A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados se tomará como fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar el ejercicio de la fase de oposición.

La calificación de la fase de concurso se hará pública con respecto a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la calificación de la fase de concurso para hacer alegaciones.

La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:

 

A) Experiencia Profesional.

Los servicios efectivos prestados en el Ayuntamiento de Madrid como personal laboral fijo en la categoría convocada o equivalente se valorarán a razón de 0,35 puntos por cada mes de servicio, hasta un máximo de 40 puntos.

 

B) Formación.

Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Ayuntamiento de Madrid, demás Administraciones Públicas y Centros o Entidades acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, directamente relacionados con las funciones de la categoría convocada se valorarán a razón de:

 

Hasta 20 horas 1 punto

De 21 a 50 horas 1,5 puntos

De 51 a 80 horas 2 puntos

De 81 a 150 horas 2,5 puntos

Más de 150 horas 3 puntos

 

Los cursos en los que no se acredite el número de horas se asignará la puntuación mínima.

No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, para el acceso a los distintos Grupos de titulación ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas.

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