BOAM nº 6404 (01/04/2011)
Distrito de Centro
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Acuerdo de 28 de marzo de 2011 de la Junta Municipal del Distrito de Centro por el que se aprueba inicialmente la relación de situados para la venta de periódicos, revistas y publicaciones para el año 2012 en el Distrito de Centro.El Pleno de la Junta Municipal del Distrito Centro, en su sesión ordinaria de fecha 28 de marzo de 2011, ha adoptado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ordenanza Reguladora de los Quioscos de Prensa el siguiente acuerdo:
Aprobar inicialmente la relación de situados para la venta de periódicos, revistas y publicaciones para el año 2012 en el Distrito Centro.
Dicha aprobación inicial se entenderá definitiva si no se producen reclamaciones durante el plazo de información pública, que será de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Situados para la venta en la vía pública de periódicos, revistas y publicaciones periódicas.
I. Quioscos de prensa:
Calle Alcalá, 21.
Calle Alcalá, 34.
Calle Alcalá, 39.
Calle Alcalá/Barquillo, frente al número 47.
Calle Alcalá, 50.
Plaza Ángel, 8.
Plaza Antón Martín/Atocha, 67.
Calle Atocha, 58.
Calle Atocha, 80.
Calle Barquillo, 17.
Glorieta de Bilbao, 7.
Plaza Callao.
Plaza Canalejas, 1.
Plaza Canalejas, 3.
Plaza Cánovas del Castillo, 4.
Plaza Carlos Cambronero.
Plaza Cebada, 11.
Plaza Cibeles (frente Banco de España).
Calle Conde Duque, 48.
Plaza Cortes, 6.
Plaza Chueca.
Plaza Dos de Mayo, 7.
Calle Embajadores, 2/Plaza Cascorro.
Calle Embajadores, 41.
Glorieta Emperador Carlos V, 10.
Calle Fuencarral, 43.
Calle Fuencarral, 81.
Calle Génova, 2.
Calle Génova, 16.
Calle Gran Vía, 27.
Calle Gran Vía, 30.
Calle Gran Vía, 33.
Calle Gran Vía, 38.
Calle Gran Vía, 39.
Calle Gran Vía, 48.
Calle Gran Vía, 49.
Calle Gran Vía, 54.
Calle Gran Vía, 71.
Calle Gran Vía, 78.
Calle Gran Vía, 86.
Plaza Isabel II, 1.
Plaza Isabel II, 8.
Plaza Jacinto Benavente/Bolsa.
Plaza Lavapiés, 2.
Calle Mayor, 5 y 7.
Calle Montera, 48.
Plaza de Platerías Martínez (plazuela central frente al número 11).
Calle Princesa, 56.
Plaza Puerta Cerrada.
Plaza Puerta de Toledo (metro).
Plaza Puerta del Sol, 10, c/v a calle Preciados.
Plaza Puerta del Sol, 11, c/v a calle Carmen.
Plaza Puerta del Sol, 11, c/v a calle Preciados.
Plaza Puerta del Sol, 12, c/v a calle Carmen.
Calle Ribera de Curtidores/Cascorro.
Glorieta Ruiz Jiménez, 1.
Plaza Salesas/General Castaños.
Calle San Bernardo, 44.
Plaza de San Miguel, 1.
Calle San Millán, 1.
Plaza Santa Bárbara, 4.
Plaza Santa María Soledad Torres Acosta, frente a calle Desengaño, 13.
Plaza de Santo Domingo, 5.
Plaza Tirso de Molina, 2.
Plaza Tirso de Molina, 13.
Calle Toledo, 54.
Calle Toledo, 99-101/calle Bastero.
Plaza Vázquez de Mella, s/n.
Situados Vacantes:
Plaza de las Comendadoras/Amaniel.
Plaza San Ildefonso, frente al número 6.
Situados suprimidos:
Calle Alcalá, 25.
Plazo de vigencia de las autorizaciones: Quince años, prorrogándose automáticamente por otros quince, hasta un total de treinta años.
II. Régimen jurídico de los quioscos de prensa:
Conforme a la disposición transitoria segunda de la vigente Ordenanza Reguladora de los Quioscos de Prensa, publicada en el BOAM de 17 de marzo de 2009, y en el BOCM en fecha 23 de marzo de 2009:
"1.- Las autorizaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza, mantendrán su vigencia durante el plazo fijado en su otorgamiento, incluyendo la posibilidad de obtener la prórroga en su caso.
Para ello la obtención de la prórroga seguirá el procedimiento siguiente:
Será solicitada por el titular de la autorización por escrito en el que manifieste su voluntad de continuar con el ejercicio de la actividad. Deberá realizarse durante el último año de vigencia de la autorización y antes de los dos primeros meses previos a su vencimiento.
Transcurrido dicho plazo sin haber recibido esta comunicación se requerirá al titular con la advertencia de que si en el plazo de un mes no manifiesta expresamente su voluntad de prorrogar la autorización se procederá a declarar la extinción de la misma a todos los efectos.
La prórroga se concederá siempre que el quiosco siga constituyendo el medio de vida del solicitante; y cuando no concurran las causas de extinción.
2.- Mientras la autorización permanezca vigente todas las menciones que se contienen en esta ordenanza relativas a la concesión se entenderán realizadas también a la autorización, siempre que no contradigan la naturaleza de esta última".
Respecto de las vacantes se estará a lo dispuesto en lo artículos 16 y siguientes de la Ordenanza Reguladora de los Quioscos de Prensa.
Madrid, a 28 de marzo de 2011.- El Secretario del Distrito de Centro, Jesús Enrique Guereta López de Lizaga.