BOAM nº 7227 (11/08/2014)
Ayuntamiento Pleno
1513
Acuerdo de 30 de julio de 2014 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba el Reglamento de depósito, custodia y devolución de los objetos perdidos en la Ciudad de Madrid.El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de julio de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:
"Aprobar el Reglamento de depósito, custodia y devolución de los objetos perdidos en la Ciudad de Madrid que figura como anexo del presente Acuerdo, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3 e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Madrid, a 30 de julio de 2014.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
ANEXO
REGLAMENTO DE DEPÓSITO, CUSTODIA Y DEVOLUCIÓN DE LOS OBJETOS PERDIDOS EN LA CIUDAD DE MADRID
El Código Civil, en los artículos 615 y siguientes, regula el procedimiento a seguir respecto de los objetos perdidos disponiendo que el hallador de un objeto extraviado, cuyo propietario no sea conocido, debe consignarlo en poder del Alcalde del pueblo.
El procedimiento y la organización de esos bienes así como de los que se encuentran abandonados en la vía pública, son objeto de regulación en el Reglamento de Régimen y Funcionamiento del Almacén de Villa, aprobado el 27 de junio de 1975.
El tiempo transcurrido desde entonces hace necesario adaptar esa norma a la vigente normativa estatal, autonómica y local, así como a la actual organización administrativa del Ayuntamiento de Madrid, en la que el Almacén de Villa, que era la dependencia encargada tanto de la gestión de los bienes abandonados en la vía pública como de los objetos perdidos, actualmente gestiona exclusivamente los primeros, ocupándose la Oficina de Objetos Perdidos de los segundos.
Con posterioridad a la aprobación de la citada norma se promulgó la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, que establece aspectos esenciales del régimen jurídico de los bienes de las entidades locales.
También hay que tener en cuenta, a la hora de una nueva ordenación de estos bienes, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que contempla, entre otros aspectos, el concepto de bien patrimonial de las administraciones, los modos de adquisición, entre los que se encuentra el de la ocupación, la obligación de realizar inventario patrimonial y la enajenación y cesión gratuita de estos bienes. Como consecuencia de la adaptación a dicha ley, este Reglamento alude al inventario municipal del que formarían parte los objetos perdidos, una vez transcurrido el tiempo establecido en el Código Civil, siempre que no hayan sido reclamados por el propietario o el hallador de los mismos.
Además es necesario adaptar la norma al Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, en el que se regula el concepto y clasificación de los bienes de las Corporaciones Locales, así como el régimen de los bienes patrimoniales y el concepto de bienes no utilizables. Concretamente en ese Reglamento se regula la posibilidad de que las entidades locales adquieran bienes y derechos por ocupación, remitiendo, en cuanto a su normativa específica, al Código Civil y a las leyes especiales.
Igualmente el presente Reglamento contempla, para la mejora de la gestión de los objetos perdidos en el ámbito de la Ciudad de Madrid, la suscripción de convenios de colaboración con personas jurídicas.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Adscripción y objeto de la Oficina de Objetos Perdidos.
1.- La Oficina de Objetos Perdidos, adscrita a aquel órgano que, por delegación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, tenga atribuida la competencia de su gestión, se encarga de la gestión de los objetos perdidos en el término municipal de Madrid.
2.- La Oficina de Objetos Perdidos tiene como objeto el depósito y custodia del bien mueble extraviado durante un plazo máximo de dos años, a contar desde la fecha de publicación del hallazgo y, en su caso, la devolución del mismo a su propietario. En el caso de que no fuera posible la localización del mismo o no acudiera a recogerlo en el plazo establecido, se devolverá el objeto al hallador del mismo, si existiera. En caso de no existir hallador o este renunciara a su derecho, el bien pasará a ser propiedad municipal.
Artículo 2. Definiciones.
1.- Se denomina objeto perdido, a efectos de este Reglamento, todo aquel bien mueble que siendo hallado en el término municipal de Madrid se deposite en la Oficina de Objetos Perdidos.
2.- Se denomina hallador a efectos de este Reglamento a cualquier persona física o jurídica que deposite en la Oficina de Objetos Perdidos un objeto hallado, manifieste su voluntad de adquirir la propiedad del mismo por ocupación y facilite sus datos de identificación.
Artículo 3. Objetos no admitidos.
1.- La Oficina de Objetos Perdidos no admitirá los siguientes objetos:
a) Los que sean insalubres, nocivos, peligrosos o perecederos, con especial mención a alimentos, productos químicos o medicamentos.
b) Los que contengan algún organismo vivo o materia orgánica.
c) Los objetos que debido a su grado de deterioro haga imposible su custodia o el deterioro les haya hecho perder su unidad como cosa.
d) Aquellos cuyo tráfico comercial fuese ilícito.
e) Los que se encuentren bajo custodia judicial o policial.
f) Los vehículos.
g) Aquellos cuyas dimensiones impidan su custodia en las condiciones debidas.
h) Los que no hubieran sido hallados en el término municipal de Madrid.
2.- En esos casos si lo solicitase el hallador se hará constar mediante la correspondiente diligencia donde se exprese la causa del rechazo.
3.- Si con posterioridad a la admisión de un objeto se tuviera conocimiento de que contiene algún otro en el que concurra alguna de esas circunstancias se procederá a su destrucción, o se hará entrega del mismo, en su caso, a la autoridad competente, comunicándolo al hallador si lo hubiere y dejando diligencia de las actuaciones en el expediente. En el supuesto de que existiera algún tipo de indicación que permita identificar al propietario, se le informará de la actuación realizada.