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BOAM nº 9917 (09/07/2025)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

2748

Propuesta de resolución definitiva de 7 de julio de 2025 de la Directora General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad de la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (Cambia 360), anualidad 2024, del Ayuntamiento de Madrid.

A la vista del informe emitido por la Subdirección General de Planificación de la Movilidad y Transportes, de fecha 4 de julio de 2025, y con base en los siguientes

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Mediante Decreto de 20 de marzo de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, publicado en el BOAM y BOCM el 9 de abril de 2024, y corrección de errores publicada el 10 de abril de 2024 en BOAM y BOCM, se aprobó la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (Cambia 360) de la anualidad 2024 (en adelante, convocatoria).

 

SEGUNDO.- Según lo previsto en el apartado 3.2 de la convocatoria, el crédito destinado a esta convocatoria asciende a setecientos mil euros (700.000 €) con la siguiente distribución entre los ámbitos de la ayuda:

 

- Grupo 1.º Furgonetas y camiones ligeros, categorías N1 y N2: 600.000 euros.

- Ámbito 1. "0 emisiones".

- Ámbito 2. "ECO".

- Ámbito 3. "C".

 

- Grupo 2.º Bicicletas, ciclomotores, motocicletas y cuatriciclos eléctricos: 100.000 euros.

- Ámbito 4.

 

TERCERO.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), la gestión de esta línea de ayudas se realiza por la entidad colaboradora denominada "Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid" (AECIM), que resultó seleccionada por Decreto de 7 de febrero de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, una vez resuelto el correspondiente procedimiento de concurrencia competitiva, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.5 de la LGS, y con la que se suscribió el correspondiente convenio de colaboración (en adelante, convenio) de fecha 19 de febrero de 2024.

 

CUARTO.- Con fecha 11 de junio de 2025 se publicó en el BOAM la propuesta de resolución provisional de 9 de junio de 2025, de la Directora General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, en la que se proponía la relación provisional de personas beneficiarias de la convocatoria, que se corresponde con el siguiente desglose:

 

1.- Solicitudes propuestas para su estimación:

 

La propuesta proponía declarar provisionalmente a 46 solicitantes la condición de beneficiario, por un total de 403.000 €, que, por ámbitos, se subdividen de la siguiente forma:

 

- Ámbito 1. «0 emisiones»: 21 beneficiarios por importe de 240.000 €.

- Ámbito 2. «ECO»: 19 beneficiarios por importe de 133.000 €.

- Ámbito 3. «C»: 6 beneficiarios por importe de 30.000 €.

 

2.- Solicitudes propuestas para su denegación:

 

Así mismo, la propuesta incluía la relación provisional de solicitudes a denegar, cuyos solicitantes no reunían las condiciones y requisitos para obtener la condición de beneficiarios, en un total de 15, con la siguiente división por ámbitos:

 

- Ámbito 1. «0 emisiones»: 8 solicitudes.

- Ámbito 2. «ECO»: 2 solicitudes.

- Ámbito 3. «C»: 1 solicitud.

- Ámbito 4: 4 solicitudes.

 

Y se concedía, con carácter previo a la aprobación de la propuesta definitiva y de la resolución de concesión de las ayudas, un plazo de alegaciones de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación de la propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Durante dicho plazo, se ha recibido la siguiente alegación:

Ámbito

Razón Social

Expediente

Incumplimiento

Ámbito 2. ECO

COGELO LOGÍSTICA SL

LÍNEA1_039

Incumplimientos: Apdo. 5.1.a, en relación con el 11.4.

A los anteriores antecedentes de hecho, resultan de aplicación los siguientes

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Según se establece en el artículo 26.5 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (OBRGS) y en el apartado 4.1 de la convocatoria, en la tramitación se aplicará el procedimiento simplificado previsto en el artículo 26.5 de la OBRGS, efectuándose la ordenación de solicitudes una vez comprobada, por parte de la Entidad colaboradora, de forma previa a su otorgamiento, que las solicitudes propuestas para su concesión cumplen con los requisitos exigidos.

 

La prelación de solicitudes queda fijada, de este modo, únicamente en función de su fecha de presentación, dentro del plazo establecido en el apartado 10.1 de la convocatoria.

 

A la vista de las solicitudes recibidas, existe crédito adecuado y suficiente para atender la totalidad de subvenciones que se propone conceder, puesto que en ninguno de los grupos de desglose se ha completado el crédito destinado a esta convocatoria. Por tanto, no es necesario fijar prelación entre las solicitudes que reúnen los requisitos para la asignación de fondos.

 

SEGUNDO.- Se ha verificado que los solicitantes propuestos como personas beneficiarias cumplen con las condiciones y requisitos previstos en la convocatoria, y con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y en los artículos 15.2 y 16 de la OBRGS, salvo aquellas relativas a la realización del acto subvencionable, que deberán acreditarse junto con la justificación, previa al pago de la subvención, en los términos y en los plazos contemplados en el apartado 14 de la convocatoria.

 

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