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BOAM nº 6884 (21/03/2013)
Alcaldía

552

Decreto de la Alcaldesa de 13 de marzo de 2013 por el que se dictan instrucciones para garantizar los derechos de los proveedores de las Entidades Locales de acceso a la información y de atención a sus solicitudes, conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero.

El Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, ha determinado en el Capítulo I del Título III la ampliación de una nueva fase del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales y Comunidades Autónomas.

 

El Ayuntamiento de Madrid se encuentra incluido en su ámbito subjetivo de aplicación (artículo 21.3) respecto de las obligaciones pendientes de pago a los contratistas que hayan sido contabilizadas y aplicadas a los presupuestos de la entidad correspondientes a ejercicios anteriores a 2012 y que se encuentren comprendidas en alguna de las modalidades contempladas en el ámbito de aplicación objetivo del artículo 22.1 de la citada norma.

 

En el artículo 23.3 de la citada norma se establece que deberá remitirse al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, antes del 29 de marzo de 2013, una relación certificada de las solicitudes de certificados individuales admitidas que reúnan los requisitos señalados en el mismo.

 

Por otra parte, el artículo 23.5 dispone que el Presidente de la entidad local dictará las instrucciones necesarias para garantizar la atención a los contratistas en sus solicitudes, la pronta emisión de los certificados individuales y el acceso a la información remitida.

 

Conforme a ese mandato legal y en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Objeto.

 

El presente Decreto tiene por objeto establecer las instrucciones necesarias para garantizar los derechos de los contratistas de acceso a la información y de atención a sus solicitudes, conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

 

SEGUNDO.- Ámbito de aplicación subjetivo.

 

Las presentes instrucciones son de obligado cumplimiento para el Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos autónomos y sociedades mercantiles de capital íntegramente municipal.

 

TERCERO.- Ámbito objetivo de aplicación.

 

Se podrán incluir en esta nueva fase del mecanismo de financiación las obligaciones pendientes de pago a los contratistas que se encuentren contabilizadas y aplicadas a los presupuestos de ejercicios anteriores a 2012 de las entidades comprendidas en el apartado segundo del presente Decreto y que cumplan los restantes requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero.

 

CUARTO.- Solicitud de certificado individual.

 

Los contratistas cuyas obligaciones pendientes de pago cumplan las condiciones del apartado anterior podrán solicitar la emisión de un certificado individual mediante la presentación del modelo de certificado individual o masivo de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago a cargo de las entidades locales aprobado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, cumplimentados para cada una de las facturas cuyo certificado se solicite, debiendo adjuntarse una fotocopia de dicha factura.

 

La presentación de la documentación indicada, debidamente cumplimentada, se realizará en las Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid, preferentemente en la Oficina de Registro del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, calle Alcalá, 45, en los registros de los Distritos, en los restantes registros del Ayuntamiento de Madrid, en los registros de la Administración General del Estado, en los de las Comunidades Autónomas y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

QUINTO.- Plazos.

 

Las solicitudes de certificado individual podrán presentarse hasta el 22 de marzo de 2013 por cualquiera de los medios recogidos en el apartado anterior.

 

El 27 de marzo de 2013, la Intervención General del Ayuntamiento comunicará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por vía telemática y con firma electrónica, una relación certificada de las solicitudes de certificados individuales admitidas.

 

SEXTO.- Obligaciones a cargo de los Registros del Ayuntamiento.

 

Todas las Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid que reciban solicitudes de contratistas consistentes en la emisión de un certificado individual sobre sus derechos de cobro pendientes de pago, deben remitir, de forma inmediata, las citadas solicitudes al Registro del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, que a su vez las remitirá, a la mayor brevedad posible, a los Servicios centrales de la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid, situados en la calle Barquillo, n.º 17, a efectos de posibilitar el cumplimiento del plazo de 5 días naturales para la expedición del certificado.

 

En ningún caso las mencionadas solicitudes de contratistas deberán permanecer más de 24 horas en la Oficina de Registro en la que se haya producido la entrega de las mismas.

 

SÉPTIMO.- Acceso de los contratistas a la información remitida.

 

Cuando las certificaciones sean positivas los contratistas podrán consultar la información remitida por el Ayuntamiento de Madrid al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la página web www.madrid.es.

 

OCTAVO.- Recogida de la certificación individual o rechazo de la solicitud.

 

Una vez recibidas las solicitudes de certificación individual, la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid expedirá el correspondiente certificado cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 4/2013.

 

Las certificaciones o rechazo de solicitudes expedidas por la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid podrán recogerse por el contratista solicitante del 15 al 17 de abril en la Oficina de Atención al Ciudadano sita en la calle Atocha, 70, en horario de atención al público.

 

La recogida del certificado o del rechazo de la solicitud podrá realizarse por el contratista solicitante o por persona debidamente autorizada:

 

1.º Si la recogida se efectúa por el contratista solicitante, acreditará su identidad, y si obra en representación de una persona jurídica, entregará una fotocopia del documento que acredite su representación.

 

2.º Si la recogida se efectúa por persona autorizada, acreditará su identidad, entregará una fotocopia del documento que acredite la representación del autorizante y la correspondiente autorización.

 

La persona que proceda a la recogida del certificado firmará la recepción de la entrega, haciendo constar la fecha y el número de DNI.

 

NOVENO.- Actuaciones posteriores.

 

Una vez comunicada la certificación individual emitida, se seguirá el procedimiento que en cada caso se determine por dicho Ministerio, para lo que podrán dictarse otras instrucciones complementarias.

 

DÉCIMO.- Asistencia a la Intervención General.

 

Todos los órganos y unidades administrativos del Ayuntamiento de Madrid y en particular, el Organismo autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid y la Tesorería Municipal, prestarán apoyo a la Intervención General en las tareas que esta solicite, a fin de posibilitar el adecuado cumplimiento de las obligaciones recogidas en el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero.

 

DECIMOPRIMERO.- Efectos.

 

El presente Decreto surtirá efecto a partir de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 13 de marzo de 2013.- La Alcaldesa, Ana Botella Serrano.

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