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BOAM nº 9784 (20/12/2024)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

4543

Resolución de 16 de diciembre de 2024 del Director General de Función Pública por la que se requiere la subsanación de una solicitud de ayuda de tarjeta de transporte correspondiente a la convocatoria 2024 del Ayuntamiento de Madrid.

En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 8307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022, actualmente vigente, que regula en el artículo 31 las distintas modalidades de la ayuda de transporte.

 

La Tarjeta de Transporte Anual se expedirá, previa petición, por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid a los funcionarios y las funcionarias de carrera, al personal laboral fijo e indefinido, al personal funcionario y laboral interino de vacante, al personal eventual y al personal jubilado.

 

El abono se corresponderá con la zona en la que se ubique bien el domicilio real y efectivo a efectos de transporte bien el lugar de trabajo, siempre que, al menos, uno de los dos esté incluido en una de las siguientes zonas: A, B1, B2, B3, C1, C2, E1 y E2.

 

El domicilio a considerar a efectos de lo establecido en este artículo será el que conste tanto en la base de datos municipal como en el padrón municipal de habitantes y desde el cual el empleado público o la empleada pública se traslada efectivamente al trabajo y se acreditará por los medios oportunos a este efecto. El volante de empadronamiento sólo será documento válido a estos efectos si el domicilio que conste en el mismo coincide con el de la solicitud.

 

El personal municipal tiene la obligación de solicitar una nueva ayuda en los casos de cambio de domicilio que supongan un cambio en la zona de la tarjeta de transporte.

 

Por su parte, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 9518, de 27 de noviembre de 2023, se publicó el Acuerdo de 23 de noviembre de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2024 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social. Las bases específicas que regulan la ayuda de transporte establecen los servicios objeto de la ayuda, requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.

 

Examinada la ayuda de tarjeta de transporte solicitada al amparo de la convocatoria 2024 del Ayuntamiento de Madrid, se comprueba que la persona solicitante que figura relacionada en el expediente debe subsanar o aportar documentación.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 4.2 de las bases generales de la convocatoria de las líneas de acción social vigentes, se publicará, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal Ayre, la resolución en la que se requiere la subsanación de la documentación correspondiente.

 

Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Dirección General de Función Pública, calle Bustamante, 16, 28045 Madrid, órgano gestor de acción social del Ayuntamiento de Madrid, la persona solicitante podrá consultar la información individual de la ayuda solicitada desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid en la aplicación de acción social "Mis ayudas" accediendo como personal municipal en activo a través de la intranet municipal Ayre (https://ayre.madrid.es).

 

El plazo de subsanación de la documentación requerida será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación, se le tendrá por desistido de su petición.

 

La presentación de la documentación requerida se realizará exclusivamente por vía electrónica en la aplicación de acción social Mis ayudas, adjuntando la documentación justificativa requerida escaneada en formato digital (pdf, jpg, jpe, jpeg, tif, tiff) accediendo por el canal indicado en párrafos anteriores.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 16.º 1.3.c) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de Organización y Competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Requerir a la persona que se indica en el expediente para que subsane su solicitud o aporte la documentación indicada en cada caso.   

 

SEGUNDO.- Otorgar un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación, se le tendrá por desistido en su petición.

 

TERCERO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal Ayre (https://ayre.madrid.es).

 

CUARTO.-  Ordenar la inserción de la información de la persona solicitante, relativa a la solicitud de ayuda de tarjeta de transporte requerida, en la aplicación de acción social "Mis ayudas" con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 16 de diciembre de 2024.- El Director General de Función Pública, Juan José Blázquez Mayoral.

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