BOAM nº 9887 (28/05/2025)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
2116
Resolución de 22 de mayo del 2025 del Director General de Planificación de Recursos por la que se aprueba la lista provisional de aspirantes del proceso selectivo de 10 plazas de Supervisor/a de Movilidad, promoción interna independiente, de funcionario/a de carrera que han optado por la exención de la realización de la prueba superada en la anterior convocatoria.Mediante Resolución de 30 de octubre de 2024 del Director General de Planificación de Recursos Humanos fueron aprobadas las bases específicas del proceso selectivo para proveer, mediante promoción interna independiente, 10 plazas de la categoría de Supervisor/a de Movilidad de funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Madrid.
El apartado 4.1 de la base cuarta contiene las determinaciones aplicables a la fase de oposición, disponiendo, entre otras cuestiones, lo siguiente:
"De conformidad con el artículo 7 del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, los/las aspirantes que hubieran superado alguna o todas las pruebas en la anterior convocatoria, pero no hubieran aprobado el proceso selectivo por no haber alcanzado méritos suficientes, quedarán exentos/as de la realización de dichas pruebas en esta convocatoria.
Los/las aspirantes que deseen optar por la exención de la realización de la prueba o las pruebas superadas deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
Sin perjuicio de lo anterior, los/las aspirantes que hubieran aprobado alguna de las pruebas, podrán optar por su repetición, en cuyo caso se estará a la calificación obtenida en esta última convocatoria.
No obstante, la exención de la realización de las pruebas superadas se limitará a la convocatoria inmediatamente posterior y siempre que no hayan transcurrido más de tres años entre las fechas de publicación en el BOE de las respectivas convocatorias y que el contenido del temario, los ejercicios y su modo de calificación sean similares".
La convocatoria inmediata anterior de un proceso selectivo para la provisión de plazas, por promoción interna independiente, de Supervisor/a de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid fue publicada en el BOE de 8 de abril de 2022, habiéndose comprobado que el contenido de su temario, sus ejercicios y el modo de calificación son prácticamente idénticos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de admisión a las pruebas selectivas vigentes, han sido examinadas las peticiones de exención de pruebas que han hecho constar los aspirantes, habiéndose elaborado un listado provisional con aquellos que cumplen las condiciones exigidas y las notas obtenidas en la anterior convocatoria.
Corresponde al titular de la Dirección General de Planificación de Recursos Humanos la competencia para convocar y resolver los procesos selectivos de personal funcionario de carrera y personal laboral fijo, tanto de turno libre como de promoción interna, sin perjuicio de las competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 14.º 1.2.b) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda (BOCM núm. 172, de 21 de julio de 2023).
En su virtud
RESUELVO
PRIMERO.- Aprobar la lista provisional de aspirantes del proceso selectivo convocado el 13 de febrero de 2025 para proveer, mediante promoción interna independiente, 10 plazas de la categoría de Supervisor/a de Movilidad de funcionario/a de carrera que han optado por la exención de la realización de la prueba superada en la anterior convocatoria.
SEGUNDO.- Disponer la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en el Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de Madrid y en la web municipal junto con el anexo único que contiene la relación nominal de aspirantes que han optado por la exención de la realización de la prueba y la nota obtenida, otorgando un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para que los interesados puedan formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse los recurso que se indican a continuación:
I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123 apartado 2.º y 124 LPAC y 46 LJCA).
III. Si en el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).
IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).
Madrid, a 22 de mayo de 2025.- El Director General de Planificación de Recursos Humanos, Antonio Sánchez Díaz.