BOAM nº 8979 (21/09/2021)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte
2374
Decreto de 16 de septiembre de 2021 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por el que se aprueba la instrucción sobre gestión e instalación de las placas conmemorativas de la competencia del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.
En la actualidad, en el Ayuntamiento de Madrid existen diferentes tipos de placas conmemorativas, por una parte, las placas del Plan Memoria de Madrid, de Memoria Histórica y de Víctimas del Terrorismo, competencia del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte y, por otra, las placas conmemorativas de los distritos, competencia de estos. La Instrucción 1/2018, de 29 de junio de 2018, aprobada por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social establece las reglas de funcionamiento interno de los servicios de los distritos, en relación con las placas conmemorativas de su competencia.
El Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte en sus apartados 5° 12.2 y 4-° 2.6, atribuye a la Secretaría General Técnica el inicio del procedimiento para la instalación de las placas conmemorativas del Plan Memoria de Madrid y de las placas conmemorativas de la Memoria Histórica y Víctimas del Terrorismo y a la Coordinación General de Cultura su resolución, a excepción de las conmemorativas de los distritos.
El desarrollo de las actuaciones necesarias para la gestión e instalación de las placas conmemorativas del Plan Memoria de Madrid, Memoria Histórica y Víctimas del Terrorismo, debe de llevarse a cabo siguiendo unos criterios de actuación y un procedimiento.
Estos criterios de actuación son los que se establecen en esta instrucción con el fin de facilitar una gestión adecuada y correcta.
La presente instrucción consta de cinco apartados.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3°.1.3 del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte y en el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
DISPONGO
PRIMERO.- Aprobar la Instrucción sobre gestión e instalación de las placas conmemorativas de la competencia del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte que se inserta como anexo.
SEGUNDO.- El presente acuerdo no resulta de aplicación a las actuaciones a desarrollar en relación a los procedimientos iniciados o derivados de la gestión del Plan Estratégico de Derechos Humanos (2017-2019).
TERCERO.- Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente decreto.
CUARTO.- El asesoramiento sobre la resolución de dudas que puedan surgir en la interpretación y aplicación del presente decreto le corresponderá a la titular la Secretaría General Técnica de Cultura, Turismo y Deporte.
QUINTO.- El presente decreto producirá efectos desde su firma sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
ANEXO
INSTRUCCIÓN SOBRE GESTIÓN E INSTALACIÓN DE LAS PLACAS CONMEMORATIVAS DE LA COMPETENCIA DEL ÁREA DE GOBIERNO DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
1. Objeto.
La presente instrucción tiene por objeto establecer las reglas de funcionamiento interno para la gestión, instalación y conservación de las placas conmemorativas competencia del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.
2. Tipos de placas.
2.1. Esta instrucción se refiere a las tres categorías de placas conmemorativas de competencia del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte:
a) Placas del Plan Memoria de Madrid.
b) Placas de Memoria Histórica.
c) Placas de Víctimas del Terrorismo.
2.2. Las placas del Plan Memoria de Madrid forman parte de los programas culturales de la ciudad, para conmemorar los hechos o las personas relevantes relacionados con el lugar donde se instalan.
2.3. Las placas de Memoria Histórica son las creadas en desarrollo de lo previsto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
2.4. Las placas de Víctimas del Terrorismo son las establecidas de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
3. Criterios relativos al contenido de la placa y a su instalación.
El contenido de las placas conmemorativas será respetuoso con la normativa vigente, la diversidad, los derechos humanos y los derechos individuales y colectivos. Se aplicarán por analogía, respecto del contenido de las placas, los criterios previstos en el artículo 3 de la Ordenanza, de 24 de abril de 2013, reguladora de la denominación y rotulación de vías, espacios urbanos, así como edificios y monumentos de titularidad municipal y de la numeración de fincas y edificios.
4. Modelos.
El modelo de placa conmemorativa a instalar por el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte se ajustará al Manual de Identidad Corporativa del Ayuntamiento de Madrid de 2019.
5. Solicitudes.
5.1. La solicitud o propuesta de instalación de cualquier placa conmemorativa competencia del Área deberá ser remitida a la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.
5.2. La solicitud deberá estar debidamente motivada, tanto en lo relativo al objeto del reconocimiento, como al lugar propuesto para su ubicación.