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BOAM nº 7407 (07/05/2015)
Distrito de Moratalaz

1072

Resolución de 4 de mayo de 2015 del Gerente del Distrito de Moratalaz por la que se ordena la publicación de la concesión de licencia a School Padel Center, S.L., expediente de referencia número 115/2013/1692.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), y habiendo sido intentada la notificación individual sin que haya resultado posible practicarla, se procede a la notificación y edicto, por medio del presente anuncio, del Decreto de la Concejala Presidenta del Distrito de Moratalaz de 6 de abril de 2015 por el que se concede licencia urbanística de primera ocupación en el inmueble situado en la avenida Doctor García Tapia, número 117, y se aprueba la liquidación de la tasa por prestación de servicios urbanísticos, con resultado de 206,55 euros a nombre de School Padel Center, S.L., en expediente número 115/2013/1692.

 

El texto íntegro de esta resolución, así como el expediente tramitado, podrán ser consultados por el interesado de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, en el Negociado de Licencias del Distrito de Moratalaz (calle Fuente Carrantona, 8, segunda planta).

 

Este acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra el mismo se podrá interponer los siguientes recursos:

 

I.- Recurso potestativo de reposición, ante la Concejala Presidenta de este distrito, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de la presente notificación, de conformidad con la siguiente normativa:

 

 - Con carácter general: Artículos 107 y 117 de la LRJ-PAC.

 

 - En especial, para actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales y restantes ingresos de derecho público: Disposición Adicional Quinta de la LRJ-PAC, artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Sin perjuicio de la interposición de la reclamación económico administrativa conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 38 del Reglamento Orgánico por el que se regula el Tribunal Económico Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid, así como el procedimiento para la resolución de las reclamaciones de su competencia.

 

II.- Directamente, salvo en el supuesto previsto en el párrafo anterior, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58 LRJPAC).

 

Madrid, a 4 de mayo de 2015.- El Gerente del Distrito de Moratalaz, José Antonio Frutos Páez.

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