BOAM nº 9110 (01/04/2022)
Área de Gobierno de Vicealcaldía
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Acuerdo de 28 de marzo de 2022 de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración por el que se declara y delimita la zona saturada de Juan Bravo, José Ortega y Gasset, Conde de Peñalver y aledañas del Distrito de Salamanca (Resolución 69 ZS 04.1).Con fecha de 24 de marzo de 2022 el Concejal Presidente del Distrito de Salamanca propone la delimitación de zona saturada en su distrito, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración. De la misma se extractan los siguientes datos:
Distrito: Salamanca.
Denominación de la zona saturada: Juan Bravo, José Ortega y Gasset, Conde de Peñalver y aledañas.
Código de identificación: Resolución 69 ZS 04.1.
Ámbito de delimitación territorial de la zona saturada:
- La calle de Juan Bravo, entre la calle del Príncipe de Vergara y la calle de Francisco Silvela.
- La calle de Maldonado, en un primer tramo, entre la calle de Claudio Coello y la calle de Lagasca y en un segundo tramo entre la calle del General Pardiñas y la calle del General Díaz Porlier.
- La calle del Príncipe de Vergara, entre la calle de Maldonado y la calle de Juan Bravo.
- La calle del General Pardiñas, entre la calle de Juan Bravo y la calle de Padilla.
- La calle del Conde de Peñalver, entre la calle Diego de León y la calle de Ayala.
- La calle de Diego de León, entre la calle de Francisco Silvela y la calle del General Pardiñas.
- La calle de José Ortega y Gasset, entre la calle de Francisco Silvela y la plaza del Marqués de Salamanca.
- La calle Don Ramón de la Cruz, entre la calle del General Pardiñas y la calle de Montesa.
- La calle de Ayala, entre la calle del Conde de Peñalver y la calle de Montesa.
Según propuesta del distrito de fecha 24 de marzo de 2022, se delimita zona saturada a petición razonada del órgano competente del distrito una vez valoradas las circunstancias o condiciones que singularizan dicho ámbito con arreglo a los siguientes parámetros descritos en el artículo 26 ter.2 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración:
a) Alta ocupación: según los datos obtenidos por los servicios municipales de las mediciones que constan en el informe técnico correspondiente.
c) Afecciones medioambientales:
- Zona residencial, levemente ruidosa según la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica del Ayuntamiento de Madrid.
- Zonas de influencia de edificios hospitalarios en gran parte de la superficie de la zona.
- Zona ambientalmente protegida (ZAP) desde la calle José Ortega y Gasset hacia el norte.
d) Cualquier otra circunstancia que quede acreditada mediante informe del órgano competentes sobre la materia: las terrazas en banda de estacionamiento de las calles pertenecientes a esta zona han sido objeto de reclamaciones y algunas quedan inmediatas al hospital de la Princesa.
De esta manera, en aplicación del artículo 26 ter.2 de la ordenanza, las zonas delimitadas de la calle de Juan Bravo, la calle de Maldonado, la calle del Príncipe de Vergara, la calle del General Pardiñas, la calle del Conde de Peñalver, la calle de Diego de León, la calle de José Ortega y Gasset, la calle Don Ramón de la Cruz y la calle de Ayala se pueden considerar como zona saturada.
De conformidad con la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, las condiciones aplicables a las terrazas dentro del presente ámbito serán descritas expresamente en el correspondiente estudio de ordenación conjunta de la zona delimitada.
Independientemente de lo indicado en el párrafo anterior, la declaración de zona saturada lleva aparejada la retirada de las terrazas en banda de estacionamiento establecidas al amparo a la Resolución 51, de 14 de mayo de 2020, de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, que se encuentren situadas en esa zona, de conformidad con la disposición transitoria segunda, apartado 2. a) de la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero, por la que se modifica la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, de 30 de julio de 2013.
Finalmente, de conformidad con la disposición transitoria segunda, apartado 3 de la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero, la competencia para la delimitación de las zonas saturadas le corresponde a la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 ter.2 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, y en el apartado 3 de la disposición transitoria segunda de la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero, de modificación de la anterior, a propuesta del Concejal Presidente del Distrito de Salamanca, y previa deliberación de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, en su reunión de 28 de marzo de 2022,
ACUERDA
PRIMERO.- Aprobar la zona saturada denominada Juan Bravo, José Ortega y Gasset, Conde de Peñalver y aledañas del Distrito de Salamanca, acordando su delimitación, que estará comprendida por la calle de Juan Bravo, entre la calle del Príncipe de Vergara y la calle de Francisco Silvela; la calle de Maldonado, en un primer tramo, entre la calle de Claudio Coello y la calle de Lagasca y en un segundo plano entre la calle del General Pardiñas y la calle del General Díaz Porlier; la calle del Príncipe de Vergara, entre la calle de Maldonado y la calle de Juan Bravo; la calle del General Pardiñas, entre la calle de Juan Bravo y la calle de Padilla; la calle del Conde de Peñalver, entre la calle Diego de León y la calle de Ayala; la calle de Diego de León, entre la calle de Francisco Silvela y la calle del General Pardiñas; la calle de José Ortega y Gasset, entre la calle de Francisco Silvela y la plaza del Marqués de Salamanca; la calle Don Ramón de la Cruz, entre la calle del General Pardiñas y la calle de Montesa; y la calle de Ayala, entre la calle del Conde de Peñalver y la calle de Montesa; de conformidad al informe técnico, una vez constatada la concurrencia de los parámetros definidos en los apartados a), c) y d), del artículo 26 ter.2 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, y en el plazo previsto en la disposición adicional segunda, apartado 3 de la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero.