BOAM nº 8349 (04/03/2019)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
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Resolución de 1 de marzo de 2019 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por la que se ordena la publicación de la Instrucción del Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, de 28 de febrero de 2019, relativa a la extensión del período de aviso para la tramitación de las denuncias generadas con ocasión de la puesta en marcha de la Zona de Bajas Emisiones Madrid Central, en aplicación de las previsiones del artículo 247 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.En virtud de lo establecido en el apartado 5.º, punto 11.5, del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOCM de 10 de noviembre de 2015), y a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC),
RESUELVO
Ordenar la publicación de la Instrucción del Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, de 28 de febrero de 2019, relativa a la extensión del período de aviso para la tramitación de las denuncias generadas con ocasión de la puesta en marcha de la Zona de Bajas Emisiones Madrid Central, en aplicación de las previsiones del artículo 247 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, con el siguiente contenido:
"I.- El artículo 247 de la vigente Ordenanza de Movilidad Sostenible prevé el establecimiento de una fase previa a la utilización de nuevos dispositivos tecnológicos o procedimientos sistemáticos de control de detección de infracciones para la formulación de denuncias, durante la cual se procederá a enviar una comunicación a los titulares o responsables de los vehículos que hubieran sido detectados incumpliendo la normativa de circulación. Tal y como se indica en el citado artículo, este período de aviso tendrá una duración mínima de dos meses.
II.- En su virtud, mediante Instrucción de 3 de diciembre de 2018 del Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, se estableció un período de aviso para la tramitación de las denuncias generadas con ocasión de la puesta en marcha de la Zona de Bajas Emisiones Madrid Central hasta el 28 de febrero de 2019.
III.- La conveniencia de completar dentro de lo razonable la información de las personas titulares de los vehículos detectados accediendo de forma no autorizada en relación con la implantación de los nuevos dispositivos de control aconseja una extensión del período de aviso establecido inicialmente, de modo que las comunicaciones de aviso remitidas por accesos realizados hasta el 28 de febrero de 2019 puedan ser distribuidas por correo postal antes del inicio del proceso sancionador.
IV.- Por su parte, el apartado 11.º, 3.1, del Anexo del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, atribuye a esta Dirección General la competencia, entre otras, de "incoar, tramitar y resolver los expedientes por infracciones de las normas de tráfico y circulación, con la imposición de las sanciones que, en su caso, hubiera lugar".
Por último, el artículo 6.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que "los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio".
En su virtud, y en aplicación de la Instrucción de 3 de diciembre de 2018, dictada por la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, en el sentido de cursar las instrucciones necesarias para el establecimiento de la fase previa de aviso prevista en el artículo 247 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible:
1º.- Se amplía hasta el 15 de marzo de 2019 el período de aviso establecido mediante Instrucción de 3 de diciembre de 2018 del Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, por la que se estableció un período de aviso para la tramitación de las denuncias generadas con ocasión de la puesta en marcha de la Zona de Bajas Emisiones Madrid Central, establecido inicialmente hasta el 28 de febrero de 2019.
2º.- Se procederá a publicar la presente instrucción en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en el sitio web municipal www.madrid.es".
Madrid, a 1 de marzo de 2019.- El Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, José María Vicent García.