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BOAM nº 5743 (15/02/2007)
Área de Gobierno de las Artes

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Decreto de 12 de febrero de 2007 de la Concejala del Área de Gobierno de Las Artes por el que se convocan las Bases de ayudas económicas para Locales de música en vivo.

En virtud del Acuerdo de 27 de julio de 2006 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se delegan competencias especificas en los órganos superiores y en los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, y Acuerdo por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Las Artes y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, la Concejala del Área de Gobierno de Las Artes ha resuelto:

 

Entre las funciones atribuidas al Área de Gobierno de Las Artes del Ayuntamiento de Madrid, figura el desarrollo y la difusión de las actividades culturales, con especial referencia a la promoción de las vías de participación de los ciudadanos en las mismas, a través de las entidades culturales en que se integran.

 

En el ejercicio de estas funciones, y con la intención de prestar su apoyo y colaboración a las citadas entidades ubicadas en el ámbito territorial de la ciudad de Madrid, a fin de desarrollar y fortalecer manifestaciones relacionadas con los locales que programen música en directo, se considera oportuno la creación de una línea de subvenciones a estas entidades, destinadas a sufragar gastos surgidos con los motivos anteriormente referidos.

 

En virtud de lo expuesto, y bajo los principios que han de regir la asignación de ayudas públicas, de conformidad con la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003), Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante R.D. 887/2006) y las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para 2007,

 

 

DISPONGO:

 

PRIMERO.- Objeto.

  

Se convocan ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de Locales de música en vivo.

 

SEGUNDO.- Periodo y ámbito de aplicación 

  

La presente convocatoria se efectúa para el ejercicio 2007.

 

A los efectos de la presente convocatoria, se entiende por locales de música en vivo, aquellos locales (de pequeño o mediano aforo) que programen música en directo con una trayectoria profesional y artística contrastada, que jueguen de manera estable un papel acreditado en el panorama cultural de nuestra ciudad y que contribuyan al sostenimiento de la creación, de la diversidad y de la renovación de la música popular; así como, un papel activo en la cultura y el ocio nocturnos y en la proyección turística nacional e internacional de Madrid.

 

TERCERO.- Beneficiarios.

 

Empresas de Salas de música en directo, ubicadas en la ciudad de Madrid, ya sean personas físicas o jurídicas, con programación propia continuada y estable, enfocada principalmente a nuevos talentos, a jóvenes creadores musicales y a músicos actuales. Los mencionados locales podrán estar abiertos a la programación de otras actividades.

 

Los locales que participen deben cumplir los siguientes requisitos:

 

Antigüedad de cinco años como mínimo de la actividad a contar desde el último día de presentación de la solicitud.

Haber realizado un mínimo de 150 días de programación de música en los años 2005 y 2006.

Prever la realización de un mínimo de 150 días de programación musical, para el año 2007. A efectos de puntuación, cada grupo o solista puntuará como máximo quince días al año por local.

 

CUARTO.- Importe.

 

Las ayudas que rigen la presente convocatoria ascienden a un importe total de 150.000,00 euros, con cargo a la partida 2007/001/090/451.04/470.00 "Transferencias corrientes a empresas privadas".

 

QUINTO.- Gastos Subvencionables.

 

Las ayudas podrán destinarse sólo a los elementos que intervengan en la producción y promoción de los espectáculos artísticos que se realicen en la sala durante el periodo subvencionado (cachets artistas, publicidad, etc.,).

 

No se aceptarán como justificantes los gastos no derivados directa y exclusivamente de la producción artística: alquiler de oficinas, teléfono, gastos de administración, gestoría, comidas, desplazamientos y gastos similares.

 

SEXTO.- Solicitudes, documentación general y documentación específica.

 

Las solicitudes debidamente cumplimentadas según el ANEXO I que se adjunta a la presente convocatoria, se presentarán en cualquiera de los Registros municipales publicados en la página web: www.munimadrid.es, en el plazo de quince días hábiles (se exceptúan del cómputo los domingos y los declarados festivos) contados a partir del siguiente a aquél en que se publique la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. También podrán ser presentados por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/92.

 

A) La solicitud y la documentación general que la acompaña se presentarán dentro de un sobre, en el que figurará la leyenda: "Documentación administrativa obligatoria para la obtención de ayudas económicas para 2007, destinadas a Locales de música en vivo".

 

En este sobre se incluirá la siguiente documentación en original o fotocopia compulsada:

 

1. Solicitud dirigida al Área de Gobierno de Las Artes del Ayuntamiento de Madrid, ajustada al modelo que se adjunta como ANEXO I de esta convocatoria.

 

2. a) En caso de personas físicas o empresarios individuales: N.I.F.

 

b) En el caso de persona jurídica:

 

- Escritura de constitución y modificaciones posteriores, si las hubiera, inscrita en el Registro Mercantil.

Para el caso de sociedades cooperativas habrá de aportarse además certificación acreditativa de la inscripción en el Registro de Cooperativas.

- Tarjeta de identificación fiscal.

 

3. Escritura de poder si obra en representación de otra persona o de alguna entidad y no constara su capacidad de representación en alguna de las escrituras mencionadas en el apartado anterior.

 

4.Declaración responsable del interesado haciendo constar que no se halla incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, y de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Estatal, así como al corriente en el pago de sus cuotas con la Seguridad Social.

 

Esta declaración será hecha de acuerdo al modelo que como ANEXO II se adjunta a esta convocatoria.

 

Las certificaciones definitivas de los Organismos correspondientes, se aportarán por los beneficiarios como condición necesaria para la concesión de la subvención objeto de la presente convocatoria.

 

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